Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Fomento, Articulación Del Territorio Y Vivienda. (BOE-N-2025-341634)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN ALMERÍA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento por el que se señala fecha y hora para la citación del pago de los Depósitos Previos de expediente de expropiación forzosa que se cita.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

2.- De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder “Apud Acta”, otorgado ante secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Almería. Y también deberán aportar fotocopia de dicho Poder, así como
fotocopia del D.N.I. del representante.
3.- En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse C.I.F. y copia de la
Escritura de Constitución, así como D.N.I. del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4.- Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5.- En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
B) Para pagos mediante transferencia bancaria se deberá de presentar la
documentación que se detalla a continuación en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con un mínimo de antelación de 10 días anteriores al
de la fecha señalada como pago en el Ayuntamiento.
A estos efectos el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía está accesible
en la siguiente sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
servicios.html
1.- Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares, podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno, acreditando el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, y, en su defecto, conste en el expediente autorización
expresa para que figure en la propuesta contable uno de ellos.
2.- Acreditar su personalidad (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte y adjuntar Fotocopia del
mismo).
3.- De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder “Apud Acta”, otorgado ante secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Almería. Y también deberán aportar fotocopia de dicho Poder, así como
fotocopia del D.N.I. del representante.
4.- En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse C.I.F. y copia de la
Escritura de Constitución, así como D.N.I. del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5.- Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6.- En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
De no presentar la documentación solicitada, el importe del Depósito Previo será
depositado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Almería, hasta la presentación de la

cve: BOE-N-2025-4201effc4dc35f9bacf3ce2c0dc23f6c3942c0a1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115