Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Totana. (BOE-N-2025-342738)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

3. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio. (Art. 110 R.D.L. 6/2015).
4. Si en la columna (Requerimiento) aparece el número (1), se requiere al
denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique en
el plazo de 20 días naturales al conductor del mismo en la fecha abajo indicada. En caso
de que no cumpla con el deber legal de identificar al conductor del vehículo en el plazo
citado, se le iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 11.1 del R.D.L.
6/2015.
CADUCIDAD: Estos expedientes caducarán al año de su iniciación, si no se
hubiesen producido las correspondientes resoluciones sancionadoras, salvo que
concurran causas de suspensión del mismo. (Art. 112.3 R.D.L. 6/2015).
Los presentes datos se hallan incorporados en un fichero cuyo titular es este
Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección Personales y garantía de los derechos digitales.
ART = Artículo - CIR = Reglamento de Circulación - ORA = Ordenanza Municipal de
Estacionamiento - LSV = Ley Seguridad Vial

cve: BOE-N-2025-dbc2853f22ba42d7be88563d85f970854ba2d02c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115