Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Montcada I Reixac. (BOE-N-2025-342106)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa expediente 5/2021/DU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
nuevos incumplimientos, se podrán imponer multas de hasta 3.000€ hasta conseguir el
cumplimiento del requerimiento.
CUARTO. Notificar estos acuerdos a los interesados."
Este Decreto fue notificado a los interesados según consta en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con el artículo 206.2 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, si la persona interesada no
ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo de un mes, el órgano
competente puede ordenar la ejecución forzosa.
El artículo 225 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, dispone que una vez finalizado el plazo
determinado para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de reposición
del subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisión de la infracción, si
estas actuaciones no se han llevado a cabo, la administración competente debe optar, en
el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo
plazo para que la persona inculpada realice las actuaciones que sean necesarias, y así
sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el incumplimiento de los plazos
fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros. También se pueden imponer multas
coercitivas si se incumplen las órdenes de ejecución.
De acuerdo con el artículo 93 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de protección de la legalidad urbanística, efectuada la
advertencia previa y transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, el órgano competente
puede ordenar la ejecución forzosa, por los medios de ejecución subsidiaria o multa
coercitiva. Las multas coercitivas se pueden imponer por una cuantía de 300 a 3000
euros, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo que ha sido ordenado.
La competencia para acordar la ejecución forzosa y la imposición de multas
coercitivas corresponde al alcalde, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y el artículo 53 del Decreto Legislativo
2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
De conformidad con el informe emitido por la jefa del Servicio Jurídico del Área de
Territorio y Movilidad de fecha 12 de Junio de 2024.
Vista la propuesta presentada.
La Alcaldía RESUELVE:
Como consecuencia de lo que ha sido expuesto considero que se deben adoptar los
acuerdos siguientes:
PRIMERO. Imponer una segunda multa coercitiva de 1200€ a los señores Carlos
Aparici Madogil y Sandra Marot Tarruella por incumplimiento del Decreto de la alcaldía
de fecha 19 de octubre de 2021 en el cual se ordenó que, en el plazo de un mes,
solicitaran la nlicencia para la ejecución de las obras de derribo de la piscina, el muro de
contención, el ascensor exterior y la ampliación de la planta baja ejecutados sin licencia
municipal en la calle Serra Na Joana, parcela 1064, con referencia catastral:
0121301DF3902A.
cve: BOE-N-2025-26098a82e09343c77d56dedc554f1d466d09700e
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso, en aplicación de los preceptos antes mencionados, se debe
continuar con la ejecución forzosa del Decreto de la alcaldía de fecha 19 de octubre de
2021, imponiendo una segunda multa coercitiva de 1.200 €, reiterando la orden de
derribo y advirtiendo a los interesados que, el incumplimiento de este nuevo
requerimiento, comportará la imposición de una tercera multa coercitiva de 3.000 €.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
nuevos incumplimientos, se podrán imponer multas de hasta 3.000€ hasta conseguir el
cumplimiento del requerimiento.
CUARTO. Notificar estos acuerdos a los interesados."
Este Decreto fue notificado a los interesados según consta en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con el artículo 206.2 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, si la persona interesada no
ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo de un mes, el órgano
competente puede ordenar la ejecución forzosa.
El artículo 225 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, dispone que una vez finalizado el plazo
determinado para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de reposición
del subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisión de la infracción, si
estas actuaciones no se han llevado a cabo, la administración competente debe optar, en
el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo
plazo para que la persona inculpada realice las actuaciones que sean necesarias, y así
sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el incumplimiento de los plazos
fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros. También se pueden imponer multas
coercitivas si se incumplen las órdenes de ejecución.
De acuerdo con el artículo 93 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de protección de la legalidad urbanística, efectuada la
advertencia previa y transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, el órgano competente
puede ordenar la ejecución forzosa, por los medios de ejecución subsidiaria o multa
coercitiva. Las multas coercitivas se pueden imponer por una cuantía de 300 a 3000
euros, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo que ha sido ordenado.
La competencia para acordar la ejecución forzosa y la imposición de multas
coercitivas corresponde al alcalde, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y el artículo 53 del Decreto Legislativo
2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
De conformidad con el informe emitido por la jefa del Servicio Jurídico del Área de
Territorio y Movilidad de fecha 12 de Junio de 2024.
Vista la propuesta presentada.
La Alcaldía RESUELVE:
Como consecuencia de lo que ha sido expuesto considero que se deben adoptar los
acuerdos siguientes:
PRIMERO. Imponer una segunda multa coercitiva de 1200€ a los señores Carlos
Aparici Madogil y Sandra Marot Tarruella por incumplimiento del Decreto de la alcaldía
de fecha 19 de octubre de 2021 en el cual se ordenó que, en el plazo de un mes,
solicitaran la nlicencia para la ejecución de las obras de derribo de la piscina, el muro de
contención, el ascensor exterior y la ampliación de la planta baja ejecutados sin licencia
municipal en la calle Serra Na Joana, parcela 1064, con referencia catastral:
0121301DF3902A.
cve: BOE-N-2025-26098a82e09343c77d56dedc554f1d466d09700e
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso, en aplicación de los preceptos antes mencionados, se debe
continuar con la ejecución forzosa del Decreto de la alcaldía de fecha 19 de octubre de
2021, imponiendo una segunda multa coercitiva de 1.200 €, reiterando la orden de
derribo y advirtiendo a los interesados que, el incumplimiento de este nuevo
requerimiento, comportará la imposición de una tercera multa coercitiva de 3.000 €.