Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-342805)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Licencia Municipal de Vado Permanente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto legal citado,
ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud y la declaración de caducidad.
Cuarto.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento la Sra.
Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de
Régimen local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a
favor del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, Fiestas y Transportes, por Resolución de
la Alcaldía Presidencia nº 2024/8466, de 30 de septiembre.
Quinto.- Que según lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley 39/2015, agota la
vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Mientras que el artículo
123 de la reiterada Ley 39/2015, establece que los actos administrativos que agoten la
vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer el recurso
Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se
contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto, conforme establece el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
1º.- Denegar a D. ****, la solicitud de Licencia Municipal de Vado Permanente, por
todo lo expuesto en los Antecedes de Hecho.
2º.- Ordenar el archivo del expediente 67/2024/PR210, instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. ****.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a D. ****.
Arona, 9 de mayo de 2025.- Sello de órgano de la Secretaría General.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8346a7ae7a480bcdcb7821fbdb3966b2c251880b
Verificable en https://www.boe.es
3º.- Notificar la Resolución que se adopte a D. ****, con expresión de los recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto legal citado,
ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud y la declaración de caducidad.
Cuarto.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento la Sra.
Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de
Régimen local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a
favor del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, Fiestas y Transportes, por Resolución de
la Alcaldía Presidencia nº 2024/8466, de 30 de septiembre.
Quinto.- Que según lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley 39/2015, agota la
vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Mientras que el artículo
123 de la reiterada Ley 39/2015, establece que los actos administrativos que agoten la
vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer el recurso
Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se
contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto, conforme establece el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
1º.- Denegar a D. ****, la solicitud de Licencia Municipal de Vado Permanente, por
todo lo expuesto en los Antecedes de Hecho.
2º.- Ordenar el archivo del expediente 67/2024/PR210, instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. ****.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma a D. ****.
Arona, 9 de mayo de 2025.- Sello de órgano de la Secretaría General.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8346a7ae7a480bcdcb7821fbdb3966b2c251880b
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3º.- Notificar la Resolución que se adopte a D. ****, con expresión de los recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.