Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-342806)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Licencia Municipal de Vado Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Licencia Municipal de
Vado Permanente.
ID: N2500346357

SECCIÓN DE PATRIMONIO, INVENTARIO, MOVILIDAD, TRANSPORTES Y SSPP
EXP. 1/2025/PR212
ANUNCIO
Por el Concejal Delegado de Seguridad, Fiestas y Transportes, se ha dictado la
siguiente Resolución nº 2025/1638, de fecha 26/02/2025.
En relación con la instancia presentada por Dª. ****, con DNI nº ES-42054858-W, con
fecha de entrada en este Ayuntamiento el día 2 de enero de 2025, Registro de Entrada
número 127,y:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante el escrito referido Dª. ****, solicita la renuncia de la licencia
de vado permanente número 782/2002.
Segundo.- Consta Resolución número 1679/2002, de fecha 18/02/2002, donde se
concede a Dª. ****, Licencia Municipal de Vado Permanente, para garaje, sito en CALLE
CONTRERAS, 12, PTA IZQ, EL FRAILE.
Primero.- Que según dispone el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado
podrá renunciar a sus derechos cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento
Jurídico.
Segundo.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley 39/2015, la
renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia aceptando la
Administración de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento.
Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley 39/2015,
pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho así
como la declaración de caducidad.
Cuarto.- Según el artículo 16.e) de la Ordenanza Municipal de Vado Permanente, se
considerarán infracciones muy graves: No retirar la señalización del paso de vehículos,
transcurrida una semana desde la notificación de la resolución en la que se revoque la
licencia.
Quinto.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento la Sra.
Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de
Régimen local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a
favor del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, Fiestas y Transportes, por Resolución de
la Alcaldía Presidencia nº 2025/937, de 6 de febrero.

cve: BOE-N-2025-e5a75045d41a00e3c7809c18abfa7b8e14763f03
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