Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Calahorra. (BOE-N-2025-342513)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación expediente de ruina del edificio sito en C/ Justo Aldea nº 21 (Exp- 4/2025-UR-RUI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Visto lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como en los artículos 17 al 28 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística. Vista la propuesta de resolución formulada por la T.A.G. de Urbanismo
(Disciplina Urbanística y Licencias).
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente
legislación, resuelve:
PRIMERO.- Incoar de oficio el correspondiente expediente de ruina del edificio sito
en Calle Justo Aldea nº 21 (ref. catastral 5842224WM8854S0001MG y finca registral
16.266), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 del Reglamento de
Disciplina Urbanística.
SEGUNDO.- Remitir copia del informe técnico emitido por el Arquitecto técnico
municipal a la propietaria Dª Karen Agudelo Torres, así como D. Antonio Montaño
Navarro como empadronado, para que de conformidad con lo preceptuado por el artículo
20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el plazo de quince días puedan alegar
y presentar por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en
defensa de sus derechos.
TERCERO.- Mantener sin uso el edificio de referencia, en su situación actual, por no
encontrarse en condiciones suficientes de seguridad que garanticen la estabilidad de
todos sus cuerpos y su libre utilización.
CUARTO.- Requerir a la propietaria para que en el plazo de cinco días apuntale y
estabilice la zona desprendida de la fachada, así como proceda a retirar los escombros
generados de la vía pública.
QUINTO.- Comunicar el acuerdo a la propietaria, así como a las Áreas Municipales
de Gestión Tributaria y Estadística, a los efectos procedentes.
SEXTO.- Solicitar al Registro de la Propiedad de Calahorra la anotación preventiva
de la incoación de este expediente en la finca registral nº 16.266.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.
El informe al que se hace referencia lo tiene a su disposición en el Area de
Urbanismo del Ayuntamiento de Calahorra.
RECURSOS (REPOSICIÓN):
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente
podrá interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN
MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera
recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja,
en el plazo de SEIS MESES.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de La Rioja, en el plazo de DOS MESES, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra
esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-82ba3ec43a3c53af526aae7f10c6dcbda565883d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Visto lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como en los artículos 17 al 28 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística. Vista la propuesta de resolución formulada por la T.A.G. de Urbanismo
(Disciplina Urbanística y Licencias).
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente
legislación, resuelve:
PRIMERO.- Incoar de oficio el correspondiente expediente de ruina del edificio sito
en Calle Justo Aldea nº 21 (ref. catastral 5842224WM8854S0001MG y finca registral
16.266), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 del Reglamento de
Disciplina Urbanística.
SEGUNDO.- Remitir copia del informe técnico emitido por el Arquitecto técnico
municipal a la propietaria Dª Karen Agudelo Torres, así como D. Antonio Montaño
Navarro como empadronado, para que de conformidad con lo preceptuado por el artículo
20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el plazo de quince días puedan alegar
y presentar por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en
defensa de sus derechos.
TERCERO.- Mantener sin uso el edificio de referencia, en su situación actual, por no
encontrarse en condiciones suficientes de seguridad que garanticen la estabilidad de
todos sus cuerpos y su libre utilización.
CUARTO.- Requerir a la propietaria para que en el plazo de cinco días apuntale y
estabilice la zona desprendida de la fachada, así como proceda a retirar los escombros
generados de la vía pública.
QUINTO.- Comunicar el acuerdo a la propietaria, así como a las Áreas Municipales
de Gestión Tributaria y Estadística, a los efectos procedentes.
SEXTO.- Solicitar al Registro de la Propiedad de Calahorra la anotación preventiva
de la incoación de este expediente en la finca registral nº 16.266.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.
El informe al que se hace referencia lo tiene a su disposición en el Area de
Urbanismo del Ayuntamiento de Calahorra.
RECURSOS (REPOSICIÓN):
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente
podrá interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN
MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera
recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja,
en el plazo de SEIS MESES.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de La Rioja, en el plazo de DOS MESES, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra
esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-82ba3ec43a3c53af526aae7f10c6dcbda565883d
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Núm. 115