Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santanyí. (BOE-N-2025-342489)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500346429
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 14.04.2025 la resolución
siguiente:
“
Inicio expediente bajas de oficio (error 144)
DECRETO
En la vila de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón
del municipio en el cual resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del reglamento mencionado, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes consten empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Iniciar un expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes,
por no vivir habitualmente en el domicilio donde constan empadronadas y no haber
regularizado su inscripción padronal, a las siguientes personas:
Documento de identidad:
7804329 XDA354658
cve: BOE-N-2025-09511d822fa16e4a2d7311fa452d52a2a31a5fa2
Verificable en https://www.boe.es
Visto el fichero informático de la Unidad de Población de este Ayuntamiento, en el
cual se hace constar que el Instituto Nacional de Estadística, remitió al Ayuntamiento de
Santanyí, mediante los ficheros informáticos H07057IA,023, error 144, en relación con el
error: “Habitante español mayor de 16 años que NO figura en la base de datos de DNIs”,
en la cual se propone realizar las comprobaciones oportunas para verificar si existe
algún error en la inscripción o la baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón
municipal de habitantes de las personas que han incumplido la obligación de obtener el
DNI antes de los seis meses de su inscripción, y de los cuales no se tiene constanciadel
domicilio actual.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500346429
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 14.04.2025 la resolución
siguiente:
“
Inicio expediente bajas de oficio (error 144)
DECRETO
En la vila de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón
del municipio en el cual resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del reglamento mencionado, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes consten empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Iniciar un expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes,
por no vivir habitualmente en el domicilio donde constan empadronadas y no haber
regularizado su inscripción padronal, a las siguientes personas:
Documento de identidad:
7804329 XDA354658
cve: BOE-N-2025-09511d822fa16e4a2d7311fa452d52a2a31a5fa2
Verificable en https://www.boe.es
Visto el fichero informático de la Unidad de Población de este Ayuntamiento, en el
cual se hace constar que el Instituto Nacional de Estadística, remitió al Ayuntamiento de
Santanyí, mediante los ficheros informáticos H07057IA,023, error 144, en relación con el
error: “Habitante español mayor de 16 años que NO figura en la base de datos de DNIs”,
en la cual se propone realizar las comprobaciones oportunas para verificar si existe
algún error en la inscripción o la baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón
municipal de habitantes de las personas que han incumplido la obligación de obtener el
DNI antes de los seis meses de su inscripción, y de los cuales no se tiene constanciadel
domicilio actual.