Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Manacor. (BOE-N-2025-342470)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores por infracción de la Ley de Tràfico. Resolución sancionadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores por
infracción de la Ley de Tràfico. Resolución sancionadora.
ID: N2500345623

De conformidad con el art. 91 del Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, se hace pública la
notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores a las personas que se
relacionan, ya que la notificación, a pesar de su intento, no se ha podido practicar. Los
expedientes se encuentran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento Plaza del
Convento núm. 2, (CP 07500).
Se tendrá por practicada la notificación después de esta publicación y la persona
interesada podrá:
1. Pagar la sanción indicada en el término de 20 días naturales a partir del día
siguiente a la práctica de esta notificacíón, con la advertencia de que, en caso de
incumplimiento del pago, se dictará providencia de apremio y se procederá a la ejecución
por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares con los recargos correspondientes. Lugar
y fecha de pago: Por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Manacor en el
núm. de cuenta ES10 0061 0015 4300 0065 0183, consignando el número de expediente
y la matrícula del vehículo.
2. Interponer contra esta resolución, que agota la vía administrativa, el recurso de
reposición, con carácter potestativo, delante de la Alcaldía, en el término de un mes a
contar del día siguiente de la práctica de esta notificación (tendrá que identificar el
número de expediente); este recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni de
la sanción, y tampoco se tendrá en cuenta en la resolución del recurso, los hechos,
documentos y alegaciones del recurrente que haya podido aportar en el procedimiento
original (art. 82 de la LSV). El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del
recurso es de un mes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya resuelto, se podrá
entender desestimado y podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si no
utiliza el recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Palma, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a la práctica de esta
notificación.

cve: BOE-N-2025-740ffcfabc8948240a60aeae7bd9d8baf745fb46
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Núm. 115