Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Girona. (BOE-N-2025-342329)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos de notificación de resoluciones de suspensión de la tramitación de expedientes sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos de notificación de
resoluciones de suspensión de la tramitación de expedientes sancionadores.
ID: N2500346179

EDICTO de notificación de resoluciones de suspensión de la tramitación de
expedientes sancionadores
1. De acuerdo con los artículos 90 y siguientes del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se notifica a las personas que se relacionan a
continuación, las resoluciones de suspensión, hasta que haya una resolución judicial
firme, de la tramitación del expediente sancionador contra las denuncias que les han sido
impuestas como personas infractoras de la normativa sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación y de la
Ordenanza Municipal de Circulación. Se publica este edicto ya que a pesar de haber
intentado la notificación no se ha podido llevar a cabo en su domicilio o en la Dirección
Electrónica Vial (DEV). Los expedientes están en la Sección de Expedientes
Sancionadores en materia de tráfico de la Corporación (c. Bernat Bacià, 4, 1º).
2. Considerando que se han instruido los expedientes sancionadores en materia de
tráfico, circulación de vehículos de motor i seguridad vial, que se enumeran a
continuación, y de acuerdo con el artículo 106.4.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, y el
artículo 85 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se han trasladado
las diligencias del expediente al Juzgado de Girona por el hecho que la infracción
descrita en la denuncia ofrece la apariencia de delito y se encuentra tipificada en el
Código Penal vigente.
3. De acuerdo con el artículo 85 apartado 3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
cuando concluya el procedimiento penal con sentencia condenatoria de los inculpados
se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la
sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le
ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que esta sentencia no estuviera
fundamentada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento
administrativo sancionador contra quién no hubiera sido condenado en vía penal.
4. El artículo 112 apartado 3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, establece que
cuando la paralización del procedimiento se produzca a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reinicia el cómputo del plazo de caducidad por
el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
5. El artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector
público, establece que no se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados
penalmente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

cve: BOE-N-2025-f3a39576689f1cb5be420e1c8312b636d50019e3
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Núm. 115