Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Azuqueca De Henares. (BOE-N-2025-342373)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos de baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes, a instancia de parte (varios expedientes).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos de baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes, a instancia de parte (varios expedientes).
ID: N2500343392
No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, de conformidad con
el artículo nº 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede mediante publicación en el BOE, a
la notificación de los decretos de la Alcaldía que se indican, en los que se resuelve iniciar
expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida, a las personasque se
relaciona a continuación, en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, relacionado con el artículo 54 del
citado Reglamento.
En el plazo de diez días, pueden aportar cuantas alegaciones, documentos o
justificaciones estimen oportunos, al objeto de acreditar que residen de forma real y
efectiva en el domicilio en el de su empadronamiento, pudiendo acceder a sus
respectivas notificaciones a través de la sede electrónica desde la página web
www.azuqueca.es:
Expediente Doc. Identidad Decreto
Fecha Dto.
5293/2025
X4049779P
2025-1704 06/05/2025
5293/2025
NP1078731
2025-1704 06/05/2025
5645/2025
A12061314
2025-1703 06/05/2025
5880/2025
Z1107159J
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
AS524781
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
192880064
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
193989498
2025-1702 06/05/2025
6613/2025
A12282341
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
Y9012776X
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
A13367897
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
Y1783606Q
2025-1745 08/05/2025
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte de
que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos
contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan,
directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
cve: BOE-N-2025-3e13605c019dbacee3679b5835ecef2c3a420e38
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimientos de baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes, a instancia de parte (varios expedientes).
ID: N2500343392
No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, de conformidad con
el artículo nº 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede mediante publicación en el BOE, a
la notificación de los decretos de la Alcaldía que se indican, en los que se resuelve iniciar
expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida, a las personasque se
relaciona a continuación, en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, relacionado con el artículo 54 del
citado Reglamento.
En el plazo de diez días, pueden aportar cuantas alegaciones, documentos o
justificaciones estimen oportunos, al objeto de acreditar que residen de forma real y
efectiva en el domicilio en el de su empadronamiento, pudiendo acceder a sus
respectivas notificaciones a través de la sede electrónica desde la página web
www.azuqueca.es:
Expediente Doc. Identidad Decreto
Fecha Dto.
5293/2025
X4049779P
2025-1704 06/05/2025
5293/2025
NP1078731
2025-1704 06/05/2025
5645/2025
A12061314
2025-1703 06/05/2025
5880/2025
Z1107159J
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
AS524781
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
192880064
2025-1702 06/05/2025
5880/2025
193989498
2025-1702 06/05/2025
6613/2025
A12282341
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
Y9012776X
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
A13367897
2025-1745 08/05/2025
6613/2025
Y1783606Q
2025-1745 08/05/2025
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte de
que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos
contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan,
directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
cve: BOE-N-2025-3e13605c019dbacee3679b5835ecef2c3a420e38
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Núm. 115