Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-342807)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento trámite de audiencia previo resolver.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento trámite de audiencia
previo resolver.
ID: N2500343584
EXP.- 102/2024/PR105
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose
intentado notificación, de fecha 11/03/2025, registrado de salida con el nº 26390, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede
a la publicación del miso para que sirva de notificación en forma al interesado con NIE.ES-X3232613D, mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con la Comunicación Previa, presentada por el interesado, con
D.N.I./C.I.F. Nº ESX3232613D, con fecha 11/09/2024, Actividad Comercial Comunicación previa de inicio, habiéndole correspondido el expediente número
102/2024/PR105, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le comunica que una vez analizada la documentación
aportada mediante PENDRIVE, la documentación aportada no SUBSANA EN SU
TOTALIDAD EL REQUERIMIENTO EFECTUADO, FALTA LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION:
Copia de la licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa
que legitime la primera ocupación y utilización del edificio o, en caso, del concreto
establecimiento que servirá de soporte a la actividad.
Certificado, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a
competente, (según modelo normalizado: Anexo Técnico II – Modelo 105) acreditativo de
que el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se ajusta a la configuración y
condiciones de su primera ocupación.
En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la
actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación, o cuando, habiendo
contado con dicho título, se hayan ejecutado sin autorización municipal modificaciones
posteriores con consideración de obra mayor, respecto de las cuales no sea posible el
ejercicio de las potestades de restablecimientos de la legalidad urbanística, por haber
transcurrido un plazo de cuatro años desde la completa terminación de las mismas:
Certificado técnico, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a
competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, de su antigüedad y de
la concurrencia de los supuestos legales para la prescripción urbanística (no podrá
contener condiciones, valoraciones o conclusiones que desvirtúen su finalidad).
cve: BOE-N-2025-b5789624f8daea2e819ac7b028f9775292214c78
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la
actividad SÍ cuente con título habilitante para su primera ocupación:
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento trámite de audiencia
previo resolver.
ID: N2500343584
EXP.- 102/2024/PR105
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose
intentado notificación, de fecha 11/03/2025, registrado de salida con el nº 26390, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede
a la publicación del miso para que sirva de notificación en forma al interesado con NIE.ES-X3232613D, mediante el presente anuncio, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con la Comunicación Previa, presentada por el interesado, con
D.N.I./C.I.F. Nº ESX3232613D, con fecha 11/09/2024, Actividad Comercial Comunicación previa de inicio, habiéndole correspondido el expediente número
102/2024/PR105, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le comunica que una vez analizada la documentación
aportada mediante PENDRIVE, la documentación aportada no SUBSANA EN SU
TOTALIDAD EL REQUERIMIENTO EFECTUADO, FALTA LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION:
Copia de la licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa
que legitime la primera ocupación y utilización del edificio o, en caso, del concreto
establecimiento que servirá de soporte a la actividad.
Certificado, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a
competente, (según modelo normalizado: Anexo Técnico II – Modelo 105) acreditativo de
que el establecimiento que servirá de soporte a la actividad se ajusta a la configuración y
condiciones de su primera ocupación.
En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la
actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación, o cuando, habiendo
contado con dicho título, se hayan ejecutado sin autorización municipal modificaciones
posteriores con consideración de obra mayor, respecto de las cuales no sea posible el
ejercicio de las potestades de restablecimientos de la legalidad urbanística, por haber
transcurrido un plazo de cuatro años desde la completa terminación de las mismas:
Certificado técnico, en soporte digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a
competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, de su antigüedad y de
la concurrencia de los supuestos legales para la prescripción urbanística (no podrá
contener condiciones, valoraciones o conclusiones que desvirtúen su finalidad).
cve: BOE-N-2025-b5789624f8daea2e819ac7b028f9775292214c78
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la
actividad SÍ cuente con título habilitante para su primera ocupación: