Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Moral De Calatrava. (BOE-N-2025-342251)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a expediente de restauración de la legalidad urbanística. Expte. 1606/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a expediente de
restauración de la legalidad urbanística. Expte. 1606/2024.
ID: N2500344544

De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tras haber
realizado dos intentos de la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables a este Ayuntamiento, mediante el presente anuncio se pone de manifiesto
que en la Sección de Secretaria y de Urbanismo, existe notificación pendiente de
practicar de la Resolución de Alcaldía nº 517/2025, de fecha 8 de abril, junto con los
informes técnicos de urbanismo, nº 443/2024 y 444/2024, de fecha 11 de octubre de
2024, relativa al expediente de restauración de la legalidad urbanística, mediante la cual
se acuerda:
“(…)
Segundo.- Ordenar a:
Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF
J. R. C. (Promotor) (…)

05606276-A (…)

Medida:

Obras de demolición, que consistirán en: Retirada de valla metálica. Demolición de solado de
acera y pared lateral de fábrica. Demolición de solera bajo la pavimentación. Demolición de
baldosas de acerado y bordillo originales, al quedar estas por debajo de la obra de la obra
ejecutada. Colocación de nuevo solado exterior de acerado y nuevo bordillo. Retirada y
transporte de residuos.

Valoración
económica

Dos mil cuatrocientos treinta y dos euros con noventa y dos céntimos (2.432,92 €) (se
adjuntan informes técnicos).

Fecha límite

Un mes desde la notificación de la presente Resolución. *Se requiere solicitud de licencia de
obra para su realización antes del inicio de las obras.

Tercero.- Transcurrido el plazo señalado (un mes desde la notificación de la presente
Resolución) para el cumplimiento voluntario por parte de las persona interesadas, se
podrá dictar la oportuna orden de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la
imposición de multas coercitivas por plazos de un mes e importe del diez por ciento del
valor de la actuación ilegal, así como al traslado del expediente al Ministerio Fiscal.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que este celebre.”

cve: BOE-N-2025-9b00f6be6a63fba3a5537fca487a86bde9ca8cdb
Verificable en https://www.boe.es

Como responsables, para que procedan a la adopción de las siguientes medidas
para la restitución de la realidad física alterada, ya que estamos ante una actuación ilegal
no susceptible de legalización: