Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-342244)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 3287/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

RESUELVO:
Primero.-Ordenar la inmediata suspensión de las obras que se están ejecutando en
CL RAIMUNDO ALOS 13 Es:1 Pl:04 Pt:03 del municipio de Vinaròs (referencia catastral
5729717BE8852H0036YX), consistentes en reforma de vivienda existente, y que no
cuentan con licencia urbanística municipal, ni han sido objeto de declaración
responsable.
Así mismo, se deberán retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados
para ser utilizados, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la orden
de paralización.
Segundo.-La presente orden de suspensión va dirigida a OLGA TUDORACHE en
calidad de promotor/a-propietario/a, así como, al o la responsable del acto o, en su
defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o
desarrollo, y esté relacionada con las obras.
Tercero.- Advertir a las personas interesadas que en caso de incumplimiento de lo
anterior, procederá la imposición de multas coercitivas. Cada diez días se podrá imponer
una multa entre doscientos y dos mil euros, hasta un máximo de diez. Con
independencia de lo anterior, se dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.
Cuarto.- Requerir a OLGA TUDORACHE en calidad de propietaria, para que en el
plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, solicite licencia municipal o presente la correspondiente declaración
responsable, en función de la entidad de las obras en ejecución.
En caso de incumplimiento del requerimiento de legalización, procederá la adopción
de las medidas que se consideren oportunas a efectos de restaurar la situación
urbanística infringida, con la restitución al estado anterior a la ejecución de las obras, sin
perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

Sexto.- Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad, a efectos de la
anotación preventiva de la incoación de expediente de disciplina urbanística en la finca
registral correspondiente, en los términos previstos en la normativa estatal
correspondiente.
Séptimo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que
contra este acto de trámite, no cabe la interposición de ningún recurso. »
Lo que le notifico a los efectos oportunos, advirtiéndose que se trata de un acto de
trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
Vinaròs, 8 de mayo de 2025.- Alcaldessa-Presidenta. MARIA DOLORES MIRALLES
MIR

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Quinto.-Comunicar esta resolución a las compañías suministradoras de servicios,
para que procedan en el plazo de diez días a la suspensión cautelar de los mismos. La
suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la
legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa
en tal sentido.