Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Villaescusa. (BOE-N-2025-342192)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de baja de oficio del padrón municipal de habitantes por inclusión indebida. Expedientes 479/2024, 554/2024 y 626/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de
Resolución de baja de oficio del padrón municipal de habitantes por inclusión indebida.
Expedientes 479/2024, 554/2024 y 626/2024.
ID: N2500344526
Habiendo sido imposible la notificación de la Resolución que seguidamente se
transcribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se
hace pública, a efectos de notificación, la parte dispositiva de las Resoluciones de la
Alcaldía núm. 134/2025, las cuales literalmente dicen así:
Primero.- DAR DE BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, en el Padrón
Municipal de Habitantes a las personas siguientes, por no constar acreditado su
residencia en este municipio:
72207928A
72267795R
72207927W
QT2637481
X09074298Q
Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados con expresa indicación
de los recursos que contra el presente acuerdo pueden interponerse.
1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía y en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación.
3.- No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso o acción, si lo estima
conveniente.
Villaescusa, 8 de mayo de 2025.- El Alcalde. Constantino Fernandez Carral
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2446cd41376ea044d86b2689ba8386377b2e32b8
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponer:
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de
Resolución de baja de oficio del padrón municipal de habitantes por inclusión indebida.
Expedientes 479/2024, 554/2024 y 626/2024.
ID: N2500344526
Habiendo sido imposible la notificación de la Resolución que seguidamente se
transcribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se
hace pública, a efectos de notificación, la parte dispositiva de las Resoluciones de la
Alcaldía núm. 134/2025, las cuales literalmente dicen así:
Primero.- DAR DE BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, en el Padrón
Municipal de Habitantes a las personas siguientes, por no constar acreditado su
residencia en este municipio:
72207928A
72267795R
72207927W
QT2637481
X09074298Q
Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados con expresa indicación
de los recursos que contra el presente acuerdo pueden interponerse.
1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía y en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación.
3.- No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso o acción, si lo estima
conveniente.
Villaescusa, 8 de mayo de 2025.- El Alcalde. Constantino Fernandez Carral
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2446cd41376ea044d86b2689ba8386377b2e32b8
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponer: