Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Coloma De Gramenet. (BOE-N-2025-342137)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación expediente sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de ruido y las vibraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación expediente
sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal reguladora de ruido y las
vibraciones.
ID: N2500345731

ANUNCIO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a
las personas que se relacionan en la tabla adjunta a continuación, que ha sido incoado el
correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal
reguladora de ruido y las vibraciones, ya que no se ha podido notificar directamente en el
domicilio, a pesar de haberse intentado individualmente.
El expediente correspondiente puede consultarse en las dependencias de Policía
Local ubicadas en la Avenida Banús, 97-99, esquina calle Irlanda.
Mediante el presente anuncio se pone de manifiesto dicho expediente para que en el
plazo de DIEZ DIAS se puedan presentar los documentos y formular las alegaciones y
proponer la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes. En caso de no
efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una reducción
del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, en caso de pago voluntario, en
cualquier momento anterior a la resolución, lo cual implicará la terminación del
procedimiento, excepto por lo que respecta a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la infracción, así
como el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Anexo
Sorolls
EXPEDIENTE

LUGAR INFRACCION

STCDEC20249527 C/ BRUC * 1-2

FECHA
25/02/2025

DENUNCIADO/A IDENTIF.
***9080*

cve: BOE-N-2025-f7a4338e0b3aff056c4d7767ec16bff0580bb766
Verificable en https://www.boe.es

Además se indica que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que
el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.