Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Tavernes De La Valldigna. (BOE-N-2025-342969)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0084/2025).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0084/2025).
ID: N2500343398
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 1328/2025, de 23 d’abril, de la Regidoría
Delegada de Servicios Públicos:
PRIMERO. Incoar al titular del Documento de Identidad núm. 54290007W,
expediente sancionador por la siguiente infracción: Infracción: Toda conducta que, por
acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al
animal, comporte la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones
establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades
administrativas por parte de los titulares o responsables del animal. Tipificación: Leve.
Referencia normativa: Art. 73 de la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los
derechos y bienestar de los animales. Posible sanción: 500€ (con reducción 20%: 400€)
– (con reducción 40%: 300€)
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia,
y secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el art. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones,
documentos y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que
concreten los medios de los cuales proponga valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.
cve: BOE-N-2025-63247efb7ffb5134d14dc9bfb0d6183fac168437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0084/2025).
ID: N2500343398
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 1328/2025, de 23 d’abril, de la Regidoría
Delegada de Servicios Públicos:
PRIMERO. Incoar al titular del Documento de Identidad núm. 54290007W,
expediente sancionador por la siguiente infracción: Infracción: Toda conducta que, por
acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al
animal, comporte la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones
establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades
administrativas por parte de los titulares o responsables del animal. Tipificación: Leve.
Referencia normativa: Art. 73 de la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los
derechos y bienestar de los animales. Posible sanción: 500€ (con reducción 20%: 400€)
– (con reducción 40%: 300€)
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia,
y secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el art. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones,
documentos y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que
concreten los medios de los cuales proponga valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.
cve: BOE-N-2025-63247efb7ffb5134d14dc9bfb0d6183fac168437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115