Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Castellbisbal. (BOE-N-2025-342063)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del Pdrón de Habitantes de extranjeros (No Encsarp).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del
Pdrón de Habitantes de extranjeros (No Encsarp).
ID: N2500343704
EDICTO
Asunto: Expediente: 2025/3/EAF. Notificación incoación de baja de oficio en el
padrón municipal de habitantes extranjeros No Encsarp.
Intentada la notificación por correo certificado de esta resolución sin poderse
practicar, y en otros supuestos por ignorarse el lugar de la notificación, de conformidad a
lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público y se notifica a
los interesados, para su conocimiento, la resolución dictada por Alcaldía núm. 723 de
21.03.2025 en los siguientes términos:
Visto que lo anterior corresponde al respecto de los NO ENCSARP, los que la última
inscripción padronal (con excepción de las modificaciones territoriales sin intervención
del habitante) tengan más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en
el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están y que además
tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE
de ciudadano de la Unión Europea haya sido expedido en más de 5 años.
Visto que se ha procedido a notificar aviso a los extranjeros correspondientes para
que en un plazo de 15 días efectuaran la confirmación de su residencia en el municipio.
Visto el informe de fecha 19.03.2025, de la responsable de la gestión del padrón
municipal de Castellbisbal por el que se constata las personas que no han procedido a
efectuar la correspondiente confirmación de la continuación de su residencia.
Vistas las inspecciones y verificaciones efectuadas a los efectos, por las que no se
ha podido comprobar las correspondientes residencias.
Visto lo que dispone el art. 15 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, reguladora de
las bases de régimen local, por la que se establece la obligación de empadronamiento
en el municipio que se resida de forma habitual.
Visto lo dispuesto en el art. 68 y 78 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales,
de acuerdo a los cuales, los ciudadanos tienen la obligación de comunicar al
cve: BOE-N-2025-dd5a1285c0d76ec9b3fcef3726c366c47a6da516
Verificable en https://www.boe.es
“Visto que se ha recibido el archivo correspondiente de las incidencias mensuales
por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el que se incluye registro
correspondiente a ciudadanos, para su comprobación periódica de residencia como
extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, NO-ENCSARP, los
que serían los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que sin pertenecer a éstos
países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de
comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del
Pdrón de Habitantes de extranjeros (No Encsarp).
ID: N2500343704
EDICTO
Asunto: Expediente: 2025/3/EAF. Notificación incoación de baja de oficio en el
padrón municipal de habitantes extranjeros No Encsarp.
Intentada la notificación por correo certificado de esta resolución sin poderse
practicar, y en otros supuestos por ignorarse el lugar de la notificación, de conformidad a
lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público y se notifica a
los interesados, para su conocimiento, la resolución dictada por Alcaldía núm. 723 de
21.03.2025 en los siguientes términos:
Visto que lo anterior corresponde al respecto de los NO ENCSARP, los que la última
inscripción padronal (con excepción de las modificaciones territoriales sin intervención
del habitante) tengan más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en
el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están y que además
tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE
de ciudadano de la Unión Europea haya sido expedido en más de 5 años.
Visto que se ha procedido a notificar aviso a los extranjeros correspondientes para
que en un plazo de 15 días efectuaran la confirmación de su residencia en el municipio.
Visto el informe de fecha 19.03.2025, de la responsable de la gestión del padrón
municipal de Castellbisbal por el que se constata las personas que no han procedido a
efectuar la correspondiente confirmación de la continuación de su residencia.
Vistas las inspecciones y verificaciones efectuadas a los efectos, por las que no se
ha podido comprobar las correspondientes residencias.
Visto lo que dispone el art. 15 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, reguladora de
las bases de régimen local, por la que se establece la obligación de empadronamiento
en el municipio que se resida de forma habitual.
Visto lo dispuesto en el art. 68 y 78 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales,
de acuerdo a los cuales, los ciudadanos tienen la obligación de comunicar al
cve: BOE-N-2025-dd5a1285c0d76ec9b3fcef3726c366c47a6da516
Verificable en https://www.boe.es
“Visto que se ha recibido el archivo correspondiente de las incidencias mensuales
por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el que se incluye registro
correspondiente a ciudadanos, para su comprobación periódica de residencia como
extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, NO-ENCSARP, los
que serían los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que sin pertenecer a éstos
países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de
comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración.