Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Castellbisbal. (BOE-N-2025-342062)
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del
Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500343650
EDICTO
Asunto: Expediente: 2024/7/EAE. Notificación incoación de baja de oficio en el
padrón municipal de habitantes.
Intentada la notificación por correo certificado de esta resolución sin poderse
practicar, y en otros supuestos por ignorarse el lugar de la notificación, de conformidad a
lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público y se notifica a
los interesados, para su conocimiento, la resolución dictada por Alcaldía núm. 499 de
24.02.2025 en los siguientes términos:
Visto lo dispuesto en el art. 72 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre, en el sentido de que los
Ayuntamiento darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a aquellas personas que
consten empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente
su conformidad con la baja, ésta sólo se podrá realizar con el informe favorable del
Consejo de empadronamiento.
Visto lo que se regula en el art. 54 del mismo Reglamento en el que se exige la
residencia habitual en el municipio como requisito para inscribirse en el padrón del
municipio.
Visto lo que también se dispone en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación
Autonómica Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
la gestión del padrón municipal (BOE núm. 122 del 02/05/2020)
Considerando la competencia atribuida por la normativa aplicable,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente para dar de baja de oficio del padrón de habitantes
municipal, por inscripción indebida, de las personas relacionadas a continuación:
Apellidos y Nombre
PI MERINO, Jordi
cve: BOE-N-2025-af2a7401c1012d8ccc1b95e509acb9487589096c
Verificable en https://www.boe.es
Vistas las actuaciones realizadas para comprobar que las personas que se
relacionan en este Decreto si viven o residen la mayor parte del año en el municipio.
Dado informe emitido por la responsable de la gestión del padrón municipal.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas de oficio del
Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500343650
EDICTO
Asunto: Expediente: 2024/7/EAE. Notificación incoación de baja de oficio en el
padrón municipal de habitantes.
Intentada la notificación por correo certificado de esta resolución sin poderse
practicar, y en otros supuestos por ignorarse el lugar de la notificación, de conformidad a
lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público y se notifica a
los interesados, para su conocimiento, la resolución dictada por Alcaldía núm. 499 de
24.02.2025 en los siguientes términos:
Visto lo dispuesto en el art. 72 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre, en el sentido de que los
Ayuntamiento darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a aquellas personas que
consten empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente
su conformidad con la baja, ésta sólo se podrá realizar con el informe favorable del
Consejo de empadronamiento.
Visto lo que se regula en el art. 54 del mismo Reglamento en el que se exige la
residencia habitual en el municipio como requisito para inscribirse en el padrón del
municipio.
Visto lo que también se dispone en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación
Autonómica Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
la gestión del padrón municipal (BOE núm. 122 del 02/05/2020)
Considerando la competencia atribuida por la normativa aplicable,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente para dar de baja de oficio del padrón de habitantes
municipal, por inscripción indebida, de las personas relacionadas a continuación:
Apellidos y Nombre
PI MERINO, Jordi
cve: BOE-N-2025-af2a7401c1012d8ccc1b95e509acb9487589096c
Verificable en https://www.boe.es
Vistas las actuaciones realizadas para comprobar que las personas que se
relacionan en este Decreto si viven o residen la mayor parte del año en el municipio.
Dado informe emitido por la responsable de la gestión del padrón municipal.