Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-342241)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto Alcaldía número 1424/2025 de fecha 04/04/2025 - Ejecución forzosa orden de restauración legalidad urbanística, ejecución subsidiaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º.-Visto que, habiéndose notificado la anterior resolución a las personas
interesadas, en fecha 13/09/2023 (registro de entrada n.º 9278), SANTIAGO ROIG
MAFE en su nombre y en el resto de propietarios de la edificación sita en CL
ARCIPRESTE BONO, 50 presentaba escrito en el que solicitaba una ampliación del
plazo concedido, a efectos de intentar un acuerdo con la propiedad de la finca
colindante, incluida en la UE2 R09. Dicha solicitud fue desestimada por resolución de
Alcaldía n.º 2024-4321, de fecha 22/11/2024, por cuanto el plazo concedido de 6 meses
se consideraba adecuado y suficiente a los efectos del requerimiento realizado en dicha
resolución.
Así mismo, mediante dicha resolución se resolvió rectificar el Decreto de Alcaldía n.º
2024- 3043, de fecha 13/08/2024, en cuanto al objeto de las fincas a agrupar, que se
concretan en la parcela de referencia catastral 58307B4BE8853B0001ZT, de superficie
788 m2 y situada en CL SAN JOSÉ 9(A), según Catastro, y a la edificación colindante,
situada en CL ARCIPRESTE BONO, número 50 (referencia catastral 5830753BE8853B).
3º.- Ambas resoluciones fueron notificadas a la/s persona/s interesada/s de
conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo a fecha de hoy, firmes en
vía administrativa.
4º.- A fecha de hoy, no consta a este Ayuntamiento que se haya procedido a dar
cumplimiento a lo requerido.
5º.- Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 03/04/2025, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.-De conformidad con lo previsto en el art. 5.7 del PGOU de Vinaròs:
“4. No serán edificables las parcelas cuyas colindantes quedarán inedificables por sí
mismas o sin posible agrupación con tercera no consolidada. Si las parcelas colindantes
inedificables fuesen propiedad municipal se estará a lo dispuesto en la legislación de
Régimen Local sobre venta o permuta a colindantes.
5. El Ayuntamiento de oficio podrá arbitrar los mecanismos oportunos, a fin de
establecer las compensaciones necesarias que puedan proceder para la regularización
de parcelas (por ejemplo, mediante reparcelación forzosa).»
3º.-Considerando las facultades que atribuyen a la Alcaldía los artículos 21.1.r) y s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.-Declarar el incumplimiento del Decreto de Alcaldía n.º 2024- 3043, de fecha
13/08/2024, rectificado por Decreto de Alcaldía n.º 2024- 3043, de fecha 13/08/2024, por
el que se ordenaba a las personas propietarias que procedieran a la agrupación de la
parcela de referencia catastral 58307B4BE8853B0001ZT, de superficie 788 m2 y situada
en CL SAN JOSÉ 9(A), según Catastro, y de la edificación colindante, situada en CL
ARCIPRESTE BONO, número 50 (referencia catastral 5830753BE8853B), a efectos de
regularizar la situación urbanística de dichas parcelas.
Segundo.- Proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución mediante ejecución
subsidiaria, al tratarse de actuaciones, que por no ser personalísimas, pueden ser
realizadas por sujeto distinto del obligado.
cve: BOE-N-2025-da7f212a99586dc112bd5939e4b93a9b5df5e25c
Verificable en https://www.boe.es
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º.-Visto que, habiéndose notificado la anterior resolución a las personas
interesadas, en fecha 13/09/2023 (registro de entrada n.º 9278), SANTIAGO ROIG
MAFE en su nombre y en el resto de propietarios de la edificación sita en CL
ARCIPRESTE BONO, 50 presentaba escrito en el que solicitaba una ampliación del
plazo concedido, a efectos de intentar un acuerdo con la propiedad de la finca
colindante, incluida en la UE2 R09. Dicha solicitud fue desestimada por resolución de
Alcaldía n.º 2024-4321, de fecha 22/11/2024, por cuanto el plazo concedido de 6 meses
se consideraba adecuado y suficiente a los efectos del requerimiento realizado en dicha
resolución.
Así mismo, mediante dicha resolución se resolvió rectificar el Decreto de Alcaldía n.º
2024- 3043, de fecha 13/08/2024, en cuanto al objeto de las fincas a agrupar, que se
concretan en la parcela de referencia catastral 58307B4BE8853B0001ZT, de superficie
788 m2 y situada en CL SAN JOSÉ 9(A), según Catastro, y a la edificación colindante,
situada en CL ARCIPRESTE BONO, número 50 (referencia catastral 5830753BE8853B).
3º.- Ambas resoluciones fueron notificadas a la/s persona/s interesada/s de
conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo a fecha de hoy, firmes en
vía administrativa.
4º.- A fecha de hoy, no consta a este Ayuntamiento que se haya procedido a dar
cumplimiento a lo requerido.
5º.- Visto el informe-propuesta de la TAG de Urbanismo, de fecha 03/04/2025, y de
conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.-De conformidad con lo previsto en el art. 5.7 del PGOU de Vinaròs:
“4. No serán edificables las parcelas cuyas colindantes quedarán inedificables por sí
mismas o sin posible agrupación con tercera no consolidada. Si las parcelas colindantes
inedificables fuesen propiedad municipal se estará a lo dispuesto en la legislación de
Régimen Local sobre venta o permuta a colindantes.
5. El Ayuntamiento de oficio podrá arbitrar los mecanismos oportunos, a fin de
establecer las compensaciones necesarias que puedan proceder para la regularización
de parcelas (por ejemplo, mediante reparcelación forzosa).»
3º.-Considerando las facultades que atribuyen a la Alcaldía los artículos 21.1.r) y s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.-Declarar el incumplimiento del Decreto de Alcaldía n.º 2024- 3043, de fecha
13/08/2024, rectificado por Decreto de Alcaldía n.º 2024- 3043, de fecha 13/08/2024, por
el que se ordenaba a las personas propietarias que procedieran a la agrupación de la
parcela de referencia catastral 58307B4BE8853B0001ZT, de superficie 788 m2 y situada
en CL SAN JOSÉ 9(A), según Catastro, y de la edificación colindante, situada en CL
ARCIPRESTE BONO, número 50 (referencia catastral 5830753BE8853B), a efectos de
regularizar la situación urbanística de dichas parcelas.
Segundo.- Proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución mediante ejecución
subsidiaria, al tratarse de actuaciones, que por no ser personalísimas, pueden ser
realizadas por sujeto distinto del obligado.
cve: BOE-N-2025-da7f212a99586dc112bd5939e4b93a9b5df5e25c
Verificable en https://www.boe.es
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).