Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Portugalete. (BOE-N-2025-342170)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas padronales de oficio por no renovación - bajas por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de bajas padronales de
oficio por no renovación - bajas por caducidad.
ID: N2500334992

Notificación de Decreto de Alcaldía BAJ CAD 01.25-46.25 de fecha 13 de Febrero del
2025 por la que se acuerdan bajas padronales de oficio por no renovación – bajas por
caducidad.
No habiéndose podido practicar las pertinentes notificaciones a los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el art 44 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se procede a
insertar anuncio en el Boletin Oficial del Estado:
“Visto, que a tenor del art 16.1 de Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local: “ La inscripción en el Padrón Municipal solo surtirá efecto de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó
y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se
trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente (en adelante ENCSARP)”..
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el punto 5.2.5 referente a las Bajas por
caducidad, de la resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal:
“ Los Ayuntamientos acordarán la caducidad de las inscripciones padronales de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) que
no sean renovadas cada dos años en virtud de lo previsto en el art 16.1 de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el
procedimiento establecido (punto 6)”.
Punto 6.5: “ La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto
expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad
expresa de renovar la inscripción.”
Punto 7: “Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su padrón de las
inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos
años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado.”
Punto 8: “El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones
de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será
mediante Resolución motivada del alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por
los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-N-2025-57db4841748c5f092fb0dd763e5c2fbd08cf66d8
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Núm. 115