Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-342804)
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Requerimiento de subsanación a una solicitud de inscripción en el Padrón Municipal De Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que, por aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el transcurso
del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá
suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de
deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el
tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el
destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Considerando que el órgano competente para acordar la inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes y para requerir la subsanación de la solicitud de inscripción es el
Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y, teniendo en presente que las
competencias de la Alcaldía en materia de padrón municipal de habitantes han sido
delegadas en el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios
mediante Decreto número ALC/196/2023, de 30 de junio (publicado en el BOP núm. 83,
de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio
(publicado en el BOP número 83, de 10 de julio de 2024), por lo que el órgano
competente para resolver será dicho Concejal, que ejercerá la competencia por
delegación del Alcalde en atención a lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2) del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las competencias que me han sido
delegadas por la Alcaldía, HE RESUELTO:
PRIMERO: Requerir al solicitante para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente a la recepción de este requerimiento, subsane su
solicitud mediante la presentación del original de los siguientes documentos, preceptivos,
que deben estar en vigor:
-El título que legitime la ocupación de la vivienda, con especificación de la referencia
catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales,
siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente, o cualquier
otro medio de prueba admitido en derecho que acredite que, efectivamente, el solicitante
habita en el domicilio que ha indicado.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la Delegación Especial de la Comisión
Permanente del Consejo de Empadronamiento a solicitud de este Ayuntamiento, la
recepción del presente requerimiento remitido por correo en el domicilio indicado en la
solicitud de empadronamiento será considerado como una prueba suficiente de la
residencia en el mismo.
SEGUNDO: Poner en conocimiento del solicitante que en caso de no aportar la
documentación requerida en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición y
se procederá a dictar resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TERCERO: Suspender, en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución

cve: BOE-N-2025-71dbf91fee62900fbe97669def89ee1056f32bf8
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Núm. 115