Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-342803)
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Requerimiento de subsanación a una solicitud de inscripción de alta en Padrón Municipal De Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Requerimiento de
subsanación a una solicitud de inscripción de alta en Padrón Municipal De Habitantes.
ID: N2500337511
Intentada la notificación del Decreto número GHO/2467/2024 de fecha 31 de octubre
de 2024 dictado por el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, a
las personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se
procede a su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
DECRETO DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN A UNA SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE ALTA EN PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
Vista la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este
municipio, presentada por D/Dª … con documento de identidad BD126207, y en
representación de su hija menor de edad …, con documento de identidad bd073497de
fecha 29 de octubre de 2024 (Registro de Entrada nº48976).
Visto que el solicitante no aporta documentación que acredite la veracidad del dato
del domicilio consignado en su solicitud.
Considerando que el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece para
los casos en los que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66 del mismo texto legal, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros
exigidos por la legislación específica aplicable, que se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2) del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Ayuntamiento podrá comprobar la
veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación
del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión
Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte, el libro de familia o certificado
de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos
análogos.
Considerando asimismo que, de acuerdo con lo informado por la Delegación
Especial de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento a solicitud de
este Ayuntamiento, resulta procedente considerar la recepción de una notificación en el
domicilio indicado en la solicitud de empadronamiento como una prueba suficiente de la
residencia en el mismo.
Considerando que el plazo para la notificación al interesado de la resolución de
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es el general de tres meses establecido
cve: BOE-N-2025-7d077e11989d5385f58a1c13162ad4ad890173cd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Requerimiento de
subsanación a una solicitud de inscripción de alta en Padrón Municipal De Habitantes.
ID: N2500337511
Intentada la notificación del Decreto número GHO/2467/2024 de fecha 31 de octubre
de 2024 dictado por el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, a
las personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se
procede a su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
DECRETO DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN A UNA SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE ALTA EN PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
Vista la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este
municipio, presentada por D/Dª … con documento de identidad BD126207, y en
representación de su hija menor de edad …, con documento de identidad bd073497de
fecha 29 de octubre de 2024 (Registro de Entrada nº48976).
Visto que el solicitante no aporta documentación que acredite la veracidad del dato
del domicilio consignado en su solicitud.
Considerando que el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece para
los casos en los que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66 del mismo texto legal, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros
exigidos por la legislación específica aplicable, que se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2) del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Ayuntamiento podrá comprobar la
veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación
del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión
Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte, el libro de familia o certificado
de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos
análogos.
Considerando asimismo que, de acuerdo con lo informado por la Delegación
Especial de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento a solicitud de
este Ayuntamiento, resulta procedente considerar la recepción de una notificación en el
domicilio indicado en la solicitud de empadronamiento como una prueba suficiente de la
residencia en el mismo.
Considerando que el plazo para la notificación al interesado de la resolución de
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es el general de tres meses establecido
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Núm. 115