Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Molins De Rei. (BOE-N-2025-342104)
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación del acto de convalidación del acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación del acto de
convalidación del acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 3 de octubre de 2023.
ID: N2500334475
Edicto
El Pleno en la sesión ordinaria que se ha llevado a cabo el día 26 de febrero de 2025
acordó convalidar el acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 3 de octubre de 2023, por el que se inadmitió a trámite la petición de
revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización del
sector PP La Rierada, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
de fecha 5 de abril de 2016, enmendando el vicio de anulabilidad consistente en la falta
de competencia del órgano.
No habiendo sido posible la notificación personal a los siguientes interesados:
Agnieszka Aleksandra Ostrowska, Joana Nicolau Camprubí, Jordi Bordes Cervos, Sergi
Sánchez Izquierdo, Carla Boza Mercado, Jesús Carcellé Suárez, en aplicación del
artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, procede la notificación subsidiaria del siguiente acuerdo:
Segundo.- Conservar aquellos actos y trámites del acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 3 de octubre de 2023, cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse cometido la infracción.
Tercero.- Determinar que el presente acto de convalidación tendrá efectos desde su
fecha.
Cuarto.- Notificar la resolución que se dicte a las partes interesadas, así como a los
servicios municipales afectados.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer
los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Este recurso deberá resolverlo el órgano competente en el plazo de un mes.
Contra la resolución de éste recurso, y en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de su notificación, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso administrativos de Barcelona. Si transcurrido el plazo de
un mes, el Ayuntamiento no ha resuelto el recurso de reposición, éste se entenderá
cve: BOE-N-2025-64131d50df6a794de0c1202fa45f531c0c74dc96
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Convalidar el acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2023, por el que se inadmitió a trámite la
petición de revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de
urbanización del sector PP La Rierada, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, en sesión de fecha 5 de abril de 2016, enmendando el vicio de anulabilidad
consistente en la falta de competencia del órgano. (Expediente. 6/2023/PROUR).-
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación del acto de
convalidación del acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 3 de octubre de 2023.
ID: N2500334475
Edicto
El Pleno en la sesión ordinaria que se ha llevado a cabo el día 26 de febrero de 2025
acordó convalidar el acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 3 de octubre de 2023, por el que se inadmitió a trámite la petición de
revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización del
sector PP La Rierada, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
de fecha 5 de abril de 2016, enmendando el vicio de anulabilidad consistente en la falta
de competencia del órgano.
No habiendo sido posible la notificación personal a los siguientes interesados:
Agnieszka Aleksandra Ostrowska, Joana Nicolau Camprubí, Jordi Bordes Cervos, Sergi
Sánchez Izquierdo, Carla Boza Mercado, Jesús Carcellé Suárez, en aplicación del
artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, procede la notificación subsidiaria del siguiente acuerdo:
Segundo.- Conservar aquellos actos y trámites del acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 3 de octubre de 2023, cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse cometido la infracción.
Tercero.- Determinar que el presente acto de convalidación tendrá efectos desde su
fecha.
Cuarto.- Notificar la resolución que se dicte a las partes interesadas, así como a los
servicios municipales afectados.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer
los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Este recurso deberá resolverlo el órgano competente en el plazo de un mes.
Contra la resolución de éste recurso, y en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de su notificación, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso administrativos de Barcelona. Si transcurrido el plazo de
un mes, el Ayuntamiento no ha resuelto el recurso de reposición, éste se entenderá
cve: BOE-N-2025-64131d50df6a794de0c1202fa45f531c0c74dc96
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Convalidar el acto anulable apreciado en el acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2023, por el que se inadmitió a trámite la
petición de revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de
urbanización del sector PP La Rierada, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, en sesión de fecha 5 de abril de 2016, enmendando el vicio de anulabilidad
consistente en la falta de competencia del órgano. (Expediente. 6/2023/PROUR).-