Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Foz. (BOE-N-2025-342547)
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento de gestión de multas por infracciones de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LUGO
AYUNTAMIENTO DE FOZ
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento de gestión de multas
por infracciones de tráfico.
ID: N2500343887
ACTO QUE SE NOTIFICA: Incoación de expedientes sancionadores por infracción
de tráfico.
Después de intentar practicar la notificación individual del modo previsto en el art. 90
de la LSV y según lo dispuesto en el art. 91 de dicha Ley y art. 40 a 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las AAPP se hace público que:
Se iniciaron los expedientes sancionadores relacionados, correspondiendo su
instrucción a D. Jesús Antonio Amor Prieto, Jefe de la Policía Local y la competencia
para su resolución al Alcalde de acuerdo con el art. 84.4 de la LSV.
LUGAR Y FORMA DE PAGO
La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, mediante
ingreso en la cuenta ES45.2080.5510.10.3040102135 de ABANCA, indicando nº. de
expediente, nombre y matrícula. El pago con reducción implica: la detracción de puntos
al día siguiente, la terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar
resolución expresa y la renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se
tendrán por no presentadas), siendo recurrible únicamente en vía contencioso
administrativa en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al pago.
PERSONAS RESPONSABLES Y DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA
1. En caso de no ser usted el conductor o responsable de la infracción, tiene el deber
de identificarlo verazmente en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación,
aportando sus datos personales que deben incluir el nº. de permiso de conducción. Si el
conductor no figura en el Registro de conductores de la DGT, deberá facilitarse copia de
autorización administrativa que le autorice a conducir en España o copia de contrato de
arrendamiento del vehículo. La anterior obligación se concreta de la siguiente forma:
a) Personas jurídicas: exceptuando en los casos de infracciones
estacionamiento, deberán identificar siempre al infractor en los términos indicados.
por
b) Personas físicas: se entiende que es usted el infractor si no facilita los datos del
mismo en tiempo y forma.
Incumplir la obligación de identificar al conductor en el trámite oportuno sin causa
justificada, dará lugar a una infracción muy grave sancionada pecuniariamente con el
doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es
leve, y el triple si la infracción es grave o muy grave (art. 11, 77, 80 y 82 LSV).
2. En caso de disconformidad con la denuncia, podrá formular escrito de alegaciones
ante el instructor del procedimiento en el plazo de 20 días naturales contados desde el
día siguiente al de la notificación.
cve: BOE-N-2025-a85d15ddb9718e0a114a2423218f628bcc9b0900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LUGO
AYUNTAMIENTO DE FOZ
Anuncio de notificación de 2 de mayo de 2025 en procedimiento de gestión de multas
por infracciones de tráfico.
ID: N2500343887
ACTO QUE SE NOTIFICA: Incoación de expedientes sancionadores por infracción
de tráfico.
Después de intentar practicar la notificación individual del modo previsto en el art. 90
de la LSV y según lo dispuesto en el art. 91 de dicha Ley y art. 40 a 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las AAPP se hace público que:
Se iniciaron los expedientes sancionadores relacionados, correspondiendo su
instrucción a D. Jesús Antonio Amor Prieto, Jefe de la Policía Local y la competencia
para su resolución al Alcalde de acuerdo con el art. 84.4 de la LSV.
LUGAR Y FORMA DE PAGO
La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, mediante
ingreso en la cuenta ES45.2080.5510.10.3040102135 de ABANCA, indicando nº. de
expediente, nombre y matrícula. El pago con reducción implica: la detracción de puntos
al día siguiente, la terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar
resolución expresa y la renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se
tendrán por no presentadas), siendo recurrible únicamente en vía contencioso
administrativa en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al pago.
PERSONAS RESPONSABLES Y DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA
1. En caso de no ser usted el conductor o responsable de la infracción, tiene el deber
de identificarlo verazmente en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación,
aportando sus datos personales que deben incluir el nº. de permiso de conducción. Si el
conductor no figura en el Registro de conductores de la DGT, deberá facilitarse copia de
autorización administrativa que le autorice a conducir en España o copia de contrato de
arrendamiento del vehículo. La anterior obligación se concreta de la siguiente forma:
a) Personas jurídicas: exceptuando en los casos de infracciones
estacionamiento, deberán identificar siempre al infractor en los términos indicados.
por
b) Personas físicas: se entiende que es usted el infractor si no facilita los datos del
mismo en tiempo y forma.
Incumplir la obligación de identificar al conductor en el trámite oportuno sin causa
justificada, dará lugar a una infracción muy grave sancionada pecuniariamente con el
doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es
leve, y el triple si la infracción es grave o muy grave (art. 11, 77, 80 y 82 LSV).
2. En caso de disconformidad con la denuncia, podrá formular escrito de alegaciones
ante el instructor del procedimiento en el plazo de 20 días naturales contados desde el
día siguiente al de la notificación.
cve: BOE-N-2025-a85d15ddb9718e0a114a2423218f628bcc9b0900
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Núm. 115