Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Alcázar De San Juan. (BOE-N-2025-342249)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador en material de tráfico y Seguridad Vial. Procedimiento de notificaciones de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador en
material de tráfico y Seguridad Vial. Procedimiento de notificaciones de denuncia.
ID: N2500183619
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación,
o bien, intentada ésta no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Siendo la Instructora de procedimientos sancionadores en materia de tráfico la Jefa
Acctal. del Servicio de Sanciones y el órgano competente para resolver la Concejala
Delegada de Policía Local y Protección Civil, por Delegación de Alcaldía-Presidencia de
fecha 19 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el art. 84.4 de la LTSV.
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 90 y 91, se hace
público el siguiente requerimiento a las personas titulares o arrendatarias de los
vehículos denunciados que se relacionan.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido
dicho trámite.
Teniendo en cuenta que, en caso de infracciones que impliquen detracción de puntos
se requiere que el titular o arrendatario del vehículo sea persona física o jurídica
identifique debidamente al conductor en el momento de la infracción.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 11, 77 y 80 del RDL 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se le
requiere para que, en el improrrogable plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados
desde el día siguiente al de la notificación, proceda a la identificación del conductor en el
momento de la infracción:
Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el
momento de cometerse la infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
cve: BOE-N-2025-29f1c60cde10554710d7ddb1081e33eac6d9c711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador en
material de tráfico y Seguridad Vial. Procedimiento de notificaciones de denuncia.
ID: N2500183619
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación,
o bien, intentada ésta no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Siendo la Instructora de procedimientos sancionadores en materia de tráfico la Jefa
Acctal. del Servicio de Sanciones y el órgano competente para resolver la Concejala
Delegada de Policía Local y Protección Civil, por Delegación de Alcaldía-Presidencia de
fecha 19 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el art. 84.4 de la LTSV.
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 90 y 91, se hace
público el siguiente requerimiento a las personas titulares o arrendatarias de los
vehículos denunciados que se relacionan.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido
dicho trámite.
Teniendo en cuenta que, en caso de infracciones que impliquen detracción de puntos
se requiere que el titular o arrendatario del vehículo sea persona física o jurídica
identifique debidamente al conductor en el momento de la infracción.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 11, 77 y 80 del RDL 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se le
requiere para que, en el improrrogable plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados
desde el día siguiente al de la notificación, proceda a la identificación del conductor en el
momento de la infracción:
Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el
momento de cometerse la infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
cve: BOE-N-2025-29f1c60cde10554710d7ddb1081e33eac6d9c711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115