Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-337657)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Expte.- 55840/24.- Iniciar procedimiento de restablecimiento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de
2025 en procedimiento Expte.- 55840/24.- Iniciar procedimiento de restablecimiento.
ID: N2500333935

No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, ratificado por Decreto del
Gobierno de Zaragoza el 22 de diciembre de 2017, con fecha 17/02/2025, acordó lo
siguiente: Primero.- 1.- Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico
infringido en relación con el acto de cerramiento fijo de galería exterior con perfilería de
aluminio y vidrio de unos 1,75 m2 aprox. Suponiendo un aumento de superficie
infringiendo el art. 2.2.18 y 2.2.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en
Boyero 22 1º izda., realizado por E.S.S.(X6021306K), toda vez que resulta acreditado
que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de aplicación o carece del
preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución o, en su caso,
no se ajusta a lo autorizado en aquéllos resultando incompatible con la ordenación
vigente. Segundo.- Conceder a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo
de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, con la advertencia de que si no formulan alegaciones o se
desestiman las presentadas se dictará orden de requerimiento para que en el plazo de
un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico infringido. Tercero.- Advertir
al interesado que el procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido
que mediante este acto se inicia es independiente y compatible con la incoación de un
procedimiento sancionador por comisión de infracción urbanística. Será circunstancia
eximente reponer la realidad física ilegalmente alterada si la reposición se realiza antes
del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia, no se impondrá sanción si
antes de ese momento se procede a retirada cerramiento fijo de galería. Cuarto.Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este expediente, el nuevo
titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en los derechos y
deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este acuerdo se inicia.
Todo ello de conformidad con el art. 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación
urbana. Quinto.- Autorizar el acto de retirada cerramiento fijo de galería, en el bien
entendido que su realización tiene carácter voluntario toda vez que la obligatoriedad
únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse de conformidad
con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto.- El plazo para el trámite del presente
expediente es el de 6 meses tal como regula el art. 268.3 del Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo de Aragón. Pasado dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.
Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución al denunciado y al denunciante. La

cve: BOE-N-2025-ff5b1f4fd6c89285cc22052ad9a7ec314a7dd060
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113