Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Empleo Y Energía. (BOE-N-2025-337535)
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por infracción administrativa en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y
CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento
de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por infracción
administrativa en materia de residuos.
ID: N2500330615
Una vez constatada la notificación infructuosa a través del servicio de Correos, de
acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), se notifica por medio de este anuncio a las personas que se señalan a
continuación que se ha dictado la Resolución de inicio del expediente sancionador
correspondiente.
De acuerdo con la citada Ley y el artículo 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por
el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (BOCAIB núm. 21, de
17 de febrero de 1994), los interesados podrán en el plazo de 15 días formular
alegaciones a la iniciación, proponer prueba, aportar documentos u otros elementos de
juicio, y disponer del derecho a la audiencia en el procedimiento.
Asimismo, informar que se podrán aplicar las reducciones previstas, de al menos
20% si el infractor reconoce su responsabilidad, i del 20% si el pago se realiza en
cualquier momento anterior a la Resolución, en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 39/2015. Para el pago, se les facilitará el modelo 046 desde la Consejería,
lo que determinará la finalización del procedimiento sancionador.
El expediente sancionador está a disposición de la persona interesada en la
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la
Consejería de Empresa, Ocupación y Energia del Gobierno de las Illes Balears (Calle
Gremi de Corredors, 10-1º del polígono de Son Rossinyol, Palma) y podrá ser consultado
de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Número
Expediente
Expedientado (DNI/
NIF)
Norma infringida
MA26/2025
43171518N
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
MA29/2025
35314436Y
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
MA31/2025
41748402K
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
cve: BOE-N-2025-594b4e728b1497294183276d886a42b556ffc658
Verificable en https://www.boe.es
Si no efectúan alegaciones sobre el contenido de la Resolución de inicio en el plazo
previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando tenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y
CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento
de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por infracción
administrativa en materia de residuos.
ID: N2500330615
Una vez constatada la notificación infructuosa a través del servicio de Correos, de
acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), se notifica por medio de este anuncio a las personas que se señalan a
continuación que se ha dictado la Resolución de inicio del expediente sancionador
correspondiente.
De acuerdo con la citada Ley y el artículo 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por
el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (BOCAIB núm. 21, de
17 de febrero de 1994), los interesados podrán en el plazo de 15 días formular
alegaciones a la iniciación, proponer prueba, aportar documentos u otros elementos de
juicio, y disponer del derecho a la audiencia en el procedimiento.
Asimismo, informar que se podrán aplicar las reducciones previstas, de al menos
20% si el infractor reconoce su responsabilidad, i del 20% si el pago se realiza en
cualquier momento anterior a la Resolución, en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 39/2015. Para el pago, se les facilitará el modelo 046 desde la Consejería,
lo que determinará la finalización del procedimiento sancionador.
El expediente sancionador está a disposición de la persona interesada en la
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la
Consejería de Empresa, Ocupación y Energia del Gobierno de las Illes Balears (Calle
Gremi de Corredors, 10-1º del polígono de Son Rossinyol, Palma) y podrá ser consultado
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Número
Expediente
Expedientado (DNI/
NIF)
Norma infringida
MA26/2025
43171518N
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
MA29/2025
35314436Y
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
MA31/2025
41748402K
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados para
una economía circular
cve: BOE-N-2025-594b4e728b1497294183276d886a42b556ffc658
Verificable en https://www.boe.es
Si no efectúan alegaciones sobre el contenido de la Resolución de inicio en el plazo
previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando tenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.