Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-337507)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento (expte)78/25.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en
procedimiento (expte)78/25.
ID: N2500330413

En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que al desconocerse el paradero de D DAVID LARA QUESADA no ha sido
posible la notificación.
ACUERDA
1º.- Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a el/la menor E.L.T.,
nacido/a el 22 de junio de 2008.
2º.- Declarar la situación de desamparo provisional del citado menor, y en base a tal
declaración, ejercer la tutela del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 172
del Código Civil.
3º.- Constituir el Acogimiento Residencial de dicho menor en el Centro de Acogida
Inmediata “Bermúdez de Castro” sito en Granada.

Con respecto a los padres o tutores el menor se les comunica que disponen, según
el artículo 24.1 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero, de un plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones
y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretendan valerse.
El artículo 95,6 de la Ley 4/2021, de 227 de julio, de Infancia y Adolescencia de
Andalucía establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente
procedimiento es de tres meses.
Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el
Juzgado de Primera Instancia de Granada en el plazo de dos meses desde su
notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Granada, 5 de mayo de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE ORTÍZ
ARCA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-46dce82a1e2e5183884861fa6fc2ccab2819c064
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4º.- Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos
administrativos, de acuerdo con el art.22.2 y el 29.1 del Decreto 42/2002 de 12 de
febrero.