Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Bolaños De Calatrava. (BOE-N-2025-337580)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de Notificaciones de
denuncia.
ID: N2500332943

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 93 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública notificación de la iniciación de
los procedimientos sancionadores que se indican, a las personas o entidades que se
relacionan, al no haber sido posible la notificación individualizada en su último domicilio
conocido. El órgano competente para resolverlos es el Alcalde (artículo 84.4 de la LSV).
Si en la columna requerimiento aparece el número (1), se requiere al denunciado,
titular del vehículo, para que en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día
siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado,
identifique al conductor responsable de la infracción, haciéndole saber que si incumple
esta obligación legal se le incoará procedimiento sancionador por infracción al artículo 11
de la LSV. Dicha infracción tiene carácter muy grave y será sancionada con el doble de
la cuantía prevista para la infracción original que la motivó si ésta fuese leve, o el triple si
la misma fuese grave o muy grave (artículos 77.j y 80.2b de la LSV). Para la
identificación debe aportarse el nombre, apellidos, domicilio completo y número del
Permiso o Licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de
Conductores e Infractores, el titular deberá aportar a esta Administración copia de la
autorización administrativa que le habilite a conducir en España (artículo 11.1 de la LSV).
Si en la columna requerimiento aparece el número (2) puede:
a) Identificar al conductor responsable, en su caso, de la forma antes descrita.
b) Abonar la multa correspondiente con una reducción del 50% del importe dentro del
plazo de 20 días naturales antes citado, acogiéndose así al procedimiento sancionador
abreviado previsto en el artículo 94 de la LSV (procedimiento no aplicable en
infracciones a los artículos 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la LSV). El pago reducido
implicará: la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento y firmeza
de la sanción en el día del pago, y el fin de la vía administrativa, siendo recurrible
únicamente en vía contencioso-administrativa desde el día siguiente al del abono de la
sanción; además, en los supuestos de infracciones graves que no conlleven pérdida de
puntos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores (artículo 94 LSV).
c) En caso de disconformidad con la denuncia, los interesados pueden alegar por
escrito, dirigido al Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, lo que estimen
conveniente para su defensa, aportando o proponiendo las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de 20 días antedicho. Si el denunciado no formula
alegaciones ni abona el importe de la multa, esta notificación surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador siempre que se trate de infracciones leves o

cve: BOE-N-2025-a0cb452cc23525bc4f85eafc033dc3408961f0ad
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Núm. 113