Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Portugalete. (BOE-N-2025-337561)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de denuncias de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de
denuncias de tráfico.
ID: N2500334362
De conformidad con lo dispuesto en los art. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, se hace pública la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores, que se indican en cado uno de los expedientes
relacionados, acordados por la concejalía delegada de la policía local del Ayuntamiento
de la Noble Villa de Portugalete, ya que habiéndose intentado la notificación expresa en
su domicilio, ésta no se ha podido practicar. Transcurrido el periodo de 20 días naturales
desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que está ha sido
practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento
De acuerdo a lo establecido en el RDL 6/2015, las personas denunciadas podrán
proceder del siguiente modo:
A) Si abona sanción dentro del plazo de 20 días naturales se seguirá el
procedimiento abreviado establecido en el art. 94 del RDL 6/2015, con las siguientes
consecuencias: a) reducción del 50 % del importe de la multa; b) renuncia a formular
alegaciones; c) fin de la vía administrativa sin necesidad de dictar resolución expresa,
siendo recurrible sólo ante el orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo
de 2 meses contados desde el día siguiente al pago; d) Firmeza de la sanción
administrativa con efectos desde el día siguiente al pago.
B) Si no está conforme con la denuncia, el responsable de la infracción dispone de
un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de esta notificación, para presentar por escrito alegaciones y/o proponer
pruebas de acuerdo a lo establecido en el art. 95 del RDL 6/2015, en el Ayuntamiento de
Portugalete, plaza del Solar, s/n - 48920
Si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona la multa en el plazo de 20
días naturales ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y
la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la
denuncia. Esto se aplicará únicamente en supuestos contemplados en el art. 95.4 del
RDL 6/2015, es decir, cuando se trate de: a) infracciones leves; b) infracciones graves
que no detraigan puntos; c) infracciones graves y muy graves notificadas en el acto de la
denuncia. Dicho acto sólo podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, en el plazo
de 2 meses. Si la infracción se recoge en el anexo II de la LSV, el responsable perderá
en su permiso de conducir el nº de puntos que consten en ella, una vez que la sanción
sea firme en vía administrativa
El titular del vehículo será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo
que identifique, en el plazo de 20 días naturales, al conductor responsable aportando su
nombre, apellidos, domicilio y nº de permiso de conducción de acuerdo a los establecido
en el art. 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre
cve: BOE-N-2025-aa9313d9955ee1bd22b666da6d4d1e47504db727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de
denuncias de tráfico.
ID: N2500334362
De conformidad con lo dispuesto en los art. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, se hace pública la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores, que se indican en cado uno de los expedientes
relacionados, acordados por la concejalía delegada de la policía local del Ayuntamiento
de la Noble Villa de Portugalete, ya que habiéndose intentado la notificación expresa en
su domicilio, ésta no se ha podido practicar. Transcurrido el periodo de 20 días naturales
desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que está ha sido
practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento
De acuerdo a lo establecido en el RDL 6/2015, las personas denunciadas podrán
proceder del siguiente modo:
A) Si abona sanción dentro del plazo de 20 días naturales se seguirá el
procedimiento abreviado establecido en el art. 94 del RDL 6/2015, con las siguientes
consecuencias: a) reducción del 50 % del importe de la multa; b) renuncia a formular
alegaciones; c) fin de la vía administrativa sin necesidad de dictar resolución expresa,
siendo recurrible sólo ante el orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo
de 2 meses contados desde el día siguiente al pago; d) Firmeza de la sanción
administrativa con efectos desde el día siguiente al pago.
B) Si no está conforme con la denuncia, el responsable de la infracción dispone de
un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de esta notificación, para presentar por escrito alegaciones y/o proponer
pruebas de acuerdo a lo establecido en el art. 95 del RDL 6/2015, en el Ayuntamiento de
Portugalete, plaza del Solar, s/n - 48920
Si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona la multa en el plazo de 20
días naturales ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y
la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la
denuncia. Esto se aplicará únicamente en supuestos contemplados en el art. 95.4 del
RDL 6/2015, es decir, cuando se trate de: a) infracciones leves; b) infracciones graves
que no detraigan puntos; c) infracciones graves y muy graves notificadas en el acto de la
denuncia. Dicho acto sólo podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, en el plazo
de 2 meses. Si la infracción se recoge en el anexo II de la LSV, el responsable perderá
en su permiso de conducir el nº de puntos que consten en ella, una vez que la sanción
sea firme en vía administrativa
El titular del vehículo será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo
que identifique, en el plazo de 20 días naturales, al conductor responsable aportando su
nombre, apellidos, domicilio y nº de permiso de conducción de acuerdo a los establecido
en el art. 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre
cve: BOE-N-2025-aa9313d9955ee1bd22b666da6d4d1e47504db727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113