Otros Entes. (BOE-N-2025-337676)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos Reclamación de prestaciones económicas, gestionado por ASEPEYO, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Persona Física
Responsable
Supl. N. Pág. 15
Fecha de
envío de 1a
carta RPI
Importe neto
de la
prestación
indebida
IPF
Expediente
Tipo de prestación
52513677P
52513677P
52513677P
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
251,84 €
46851864J
46851864J
46851864J
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
377,76 €
24168229J
24168229J
24168229J
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
251,84 €
18187312Q
18187312Q 18187312Q
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
373,09 €
12358103L
12358103L
12358103L
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
1.092,69 €
12766763S
12766763S
12766763S
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
500,04 €
12721450N
12721450N 12721450N
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
849,96 €
X3923003P
X3923003P X3923003P
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
667,38 €
12715389T
12715389T
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
849,96 €
12715389T
En caso de no abonar el importe reclamado en el plazo de dos meses desde la
publicación de este anuncio, esta entidad procederá a comunicar la presente
reclamación de deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que
proceda a su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del TRLGSS y el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Puede accederse al
texto completo de este acuerdo, mediante comparecencia ante cualquier centro
asistencial u oficina abierta al público de esta Mutua, solicitando cita previa.
Contra este acuerdo podrá interponerse Reclamación Previa a la vía jurisdiccional
ante esta Mutua, en el plazo de treinta días desde su publicación, de conformidad con lo
establecido con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
cve: BOE-N-2025-422c82fa0b24c88a22c6b21c8f3466bd9f306778
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 5 de mayo de 2025.- Silvia Sancho Muñoz - Directora de Prestaciones
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Persona Física
Responsable
Supl. N. Pág. 15
Fecha de
envío de 1a
carta RPI
Importe neto
de la
prestación
indebida
IPF
Expediente
Tipo de prestación
52513677P
52513677P
52513677P
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
251,84 €
46851864J
46851864J
46851864J
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
377,76 €
24168229J
24168229J
24168229J
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
251,84 €
18187312Q
18187312Q 18187312Q
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
373,09 €
12358103L
12358103L
12358103L
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
1.092,69 €
12766763S
12766763S
12766763S
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
500,04 €
12721450N
12721450N 12721450N
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
849,96 €
X3923003P
X3923003P X3923003P
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
667,38 €
12715389T
12715389T
Cese de actividad de los
trabajadores autónomos
04/02/2025
849,96 €
12715389T
En caso de no abonar el importe reclamado en el plazo de dos meses desde la
publicación de este anuncio, esta entidad procederá a comunicar la presente
reclamación de deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que
proceda a su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del TRLGSS y el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Puede accederse al
texto completo de este acuerdo, mediante comparecencia ante cualquier centro
asistencial u oficina abierta al público de esta Mutua, solicitando cita previa.
Contra este acuerdo podrá interponerse Reclamación Previa a la vía jurisdiccional
ante esta Mutua, en el plazo de treinta días desde su publicación, de conformidad con lo
establecido con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
cve: BOE-N-2025-422c82fa0b24c88a22c6b21c8f3466bd9f306778
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 5 de mayo de 2025.- Silvia Sancho Muñoz - Directora de Prestaciones
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X