Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-337611)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de medio ambiente nº 18/24.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
La denuncia de los agentes se realiza en el marco del EXPEDIENTE VEA 24-10 por
abandono de vehículo.
Por su parte, el interesado no ha negado ni rebatido los hechos que se describen en
las denuncias de la Policía Local, por lo que resulta de aplicación el artículo 77.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina el valor probatorio de las denuncias en el
seno de un procedimiento administrativo. El precepto dispone que "los documentos
formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en
los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos
constatados por aquéllos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario".
A estos efectos, reiterada jurisprudencia –por todas, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 35/2016, de 13 de febrero- reconoce la presunción legal de veracidad de
denuncias, atestados y actas formuladas por los agentes de la autoridad cuando actúen
en el ejercicio de sus funciones y hubiesen presenciado los hechos. Todo ello, sin
perjuicio de la previa ratificación del agente actuante, en el caso de que los hechos
fueran negados por los denunciados (lo que no ha ocurrido en este caso) y de la
valoración que se realice de los restantes elementos probatorios disponibles.
Calificación jurídica de los hechos probados:
Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de una infracción
calificada como grave, tipificada en el artículo 108.3.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, consistente en: “El
abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud
de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.
Autor de las infracciones:
El responsable de la comisión de la infracción mencionada es con DNI 47493380J,
en su condición de presunto productor del residuo.
Sanciones aplicables:
De acuerdo con el art. 109.1.b. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en el caso de infracciones graves da lugar a
una sanción de multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de
residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001
euros hasta 600.000 euros.
Competencia para resolver el procedimiento sancionador:
1.- La competencia para sancionar las infracciones en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 12. 5, b de la Ley
7/2022, de 8 de abril, que otorga a los ayuntamientos la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
2.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
3.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador cuando la
sanción a imponer sea grave o muy grave, también corresponde a la Junta de Gobierno
Local, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución
1906/2023, de 28 de junio.
Por todo lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en
ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local
Acuerda
cve: BOE-N-2025-1464371ba512b027e89aa8d7059a623770a4ae56
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso procede la imposición de una sanción de 2.001,00 euros.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
La denuncia de los agentes se realiza en el marco del EXPEDIENTE VEA 24-10 por
abandono de vehículo.
Por su parte, el interesado no ha negado ni rebatido los hechos que se describen en
las denuncias de la Policía Local, por lo que resulta de aplicación el artículo 77.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina el valor probatorio de las denuncias en el
seno de un procedimiento administrativo. El precepto dispone que "los documentos
formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en
los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos
constatados por aquéllos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario".
A estos efectos, reiterada jurisprudencia –por todas, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 35/2016, de 13 de febrero- reconoce la presunción legal de veracidad de
denuncias, atestados y actas formuladas por los agentes de la autoridad cuando actúen
en el ejercicio de sus funciones y hubiesen presenciado los hechos. Todo ello, sin
perjuicio de la previa ratificación del agente actuante, en el caso de que los hechos
fueran negados por los denunciados (lo que no ha ocurrido en este caso) y de la
valoración que se realice de los restantes elementos probatorios disponibles.
Calificación jurídica de los hechos probados:
Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de una infracción
calificada como grave, tipificada en el artículo 108.3.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, consistente en: “El
abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud
de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.
Autor de las infracciones:
El responsable de la comisión de la infracción mencionada es con DNI 47493380J,
en su condición de presunto productor del residuo.
Sanciones aplicables:
De acuerdo con el art. 109.1.b. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en el caso de infracciones graves da lugar a
una sanción de multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de
residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001
euros hasta 600.000 euros.
Competencia para resolver el procedimiento sancionador:
1.- La competencia para sancionar las infracciones en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 12. 5, b de la Ley
7/2022, de 8 de abril, que otorga a los ayuntamientos la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
2.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
3.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador cuando la
sanción a imponer sea grave o muy grave, también corresponde a la Junta de Gobierno
Local, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución
1906/2023, de 28 de junio.
Por todo lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en
ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local
Acuerda
cve: BOE-N-2025-1464371ba512b027e89aa8d7059a623770a4ae56
Verificable en https://www.boe.es
En el presente caso procede la imposición de una sanción de 2.001,00 euros.