Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Incio, O. (BOE-N-2025-337602)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento que se sigue en este Ayuntamiento relativo a la exposición pública de ejecución subsidiaria por incumplimiento de declaración de ruina.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Año de construcción 1890
Visto que no se procedió a la realización de la obligación que se deriva de la
declaración de ruina:
Declaración legal de ruina
fecha
Resolución de Alcaldía 2024-0324 27/12/2024
Visto que con fecha 18/02/2025, una vez estudiada la solicitud presentada, la
Alcaldía formuló su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el
procedimiento para la ejecución subsidiaria de la obligación que se deriva de la citada
declaración de ruina, iniciando expediente de ejecución subsidiaria por incumplimiento
de la declaración de ruina.
Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable,
que quedó plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento
Fecha/Núm. Observaciones
Informe Arquitecto Municipal 12/02/2025
Propuesta do Servicio
18/02/2025
Providencia de Alcaldía
18/02/2025
Informe jurídico
18/02/2025
Providencia Alcaldía
21/02/2025
Informe Técnico Municipal
21/02/2025
Emitido de oficio
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el
artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.- Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición
impuesta sobre el inmueble descrito en los antecedentes tras haberse declarado
legalmente en ruina para la realización de las siguientes obras:
Redacción del proyecto de demolición firmado por técnico competente.
Las obras de demolición completa a realizar ascienden a la cuantía de 14.407 € +
IVA, y de 3.000 € por el proyecto de demolición y la dirección de obra.
Las obras consistirán en la demolición completa de la edificación, con la carga y
transporte al vertedero de los residuos procedentes de la misma.
Segundo.- La incoación del expediente se dirige contra el siguiente propietario.
Nombre y apellidos
NIF/CIF
HEREDEROS DE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ 34214579-D
DOLORES FERNANDEZ GONZALEZ
Tercero.- Conceder trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de
DIEZ DIAS, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados, a los efectos oportunos.”
cve: BOE-N-2025-063fb63b0f2556ea3271386fbcd1accda50a1620
Verificable en https://www.boe.es
Demolición de la edificación una vez otorgada la licencia de demolición por el
Ayuntamiento.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Año de construcción 1890
Visto que no se procedió a la realización de la obligación que se deriva de la
declaración de ruina:
Declaración legal de ruina
fecha
Resolución de Alcaldía 2024-0324 27/12/2024
Visto que con fecha 18/02/2025, una vez estudiada la solicitud presentada, la
Alcaldía formuló su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el
procedimiento para la ejecución subsidiaria de la obligación que se deriva de la citada
declaración de ruina, iniciando expediente de ejecución subsidiaria por incumplimiento
de la declaración de ruina.
Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable,
que quedó plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento
Fecha/Núm. Observaciones
Informe Arquitecto Municipal 12/02/2025
Propuesta do Servicio
18/02/2025
Providencia de Alcaldía
18/02/2025
Informe jurídico
18/02/2025
Providencia Alcaldía
21/02/2025
Informe Técnico Municipal
21/02/2025
Emitido de oficio
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el
artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.- Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición
impuesta sobre el inmueble descrito en los antecedentes tras haberse declarado
legalmente en ruina para la realización de las siguientes obras:
Redacción del proyecto de demolición firmado por técnico competente.
Las obras de demolición completa a realizar ascienden a la cuantía de 14.407 € +
IVA, y de 3.000 € por el proyecto de demolición y la dirección de obra.
Las obras consistirán en la demolición completa de la edificación, con la carga y
transporte al vertedero de los residuos procedentes de la misma.
Segundo.- La incoación del expediente se dirige contra el siguiente propietario.
Nombre y apellidos
NIF/CIF
HEREDEROS DE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ 34214579-D
DOLORES FERNANDEZ GONZALEZ
Tercero.- Conceder trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de
DIEZ DIAS, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados, a los efectos oportunos.”
cve: BOE-N-2025-063fb63b0f2556ea3271386fbcd1accda50a1620
Verificable en https://www.boe.es
Demolición de la edificación una vez otorgada la licencia de demolición por el
Ayuntamiento.