Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Moralzarzal. (BOE-N-2025-337607)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación declaración de residuo solido urbano.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación declaración
de residuo solido urbano.
ID: N2500331526
No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del
interesado por ser desconocido el domicilio o el paradero del titular, o Habiendo sido
notificados individualmente y transcurrido el plazo otorgado para la retirada de los
vehículos, los titulares no han comparecido en el expediente, ni retirado el vehículo ni
han presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede por el presente a la publicación en el presente
boletín de la resolución, contenida en el expediente administrativo 6138/2024, que a
continuación se transcribe:
1º.-Que, dada la situación de abandono de este vehículo, se procedería a su gestión
como residuo sólido urbano, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto
Legislativo 6/2015, por el cual se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Viaria.
2º-Atendiendo que en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Viaria, se regulan los supuestos en que racionalmente se pueden presumir el abandono
de un vehículo, con el objeto de facilitar su retirada y posibilitar su gestión posterior.
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar residuo sólido urbano el vehículo que se encuentra en el
Depósito Municipal, vehículo marca TOYOTA AURIS, matrícula 1752KBV, siendo el
titular del mismo el propietario con documento identidad 51697528Z.
SEGUNDO.- Ordenar la destrucción y descontaminación por medio de gestor
autorizado, una vez que la presente Resolución adquiera firmeza.
cve: BOE-N-2025-051173bcb9917d7c0b5f2e221a86161a1b8c0871
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 106 de dicha ley, la Administración competente en
materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación declaración
de residuo solido urbano.
ID: N2500331526
No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del
interesado por ser desconocido el domicilio o el paradero del titular, o Habiendo sido
notificados individualmente y transcurrido el plazo otorgado para la retirada de los
vehículos, los titulares no han comparecido en el expediente, ni retirado el vehículo ni
han presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede por el presente a la publicación en el presente
boletín de la resolución, contenida en el expediente administrativo 6138/2024, que a
continuación se transcribe:
1º.-Que, dada la situación de abandono de este vehículo, se procedería a su gestión
como residuo sólido urbano, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto
Legislativo 6/2015, por el cual se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Viaria.
2º-Atendiendo que en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Viaria, se regulan los supuestos en que racionalmente se pueden presumir el abandono
de un vehículo, con el objeto de facilitar su retirada y posibilitar su gestión posterior.
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar residuo sólido urbano el vehículo que se encuentra en el
Depósito Municipal, vehículo marca TOYOTA AURIS, matrícula 1752KBV, siendo el
titular del mismo el propietario con documento identidad 51697528Z.
SEGUNDO.- Ordenar la destrucción y descontaminación por medio de gestor
autorizado, una vez que la presente Resolución adquiera firmeza.
cve: BOE-N-2025-051173bcb9917d7c0b5f2e221a86161a1b8c0871
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 106 de dicha ley, la Administración competente en
materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: