Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Espejo. (BOE-N-2025-337583)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento declaración ruina inminente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Existen escombros y material suelto de los continuos desprendimientos de las
cubiertas y los elementos estructurales de la vivienda que afectan a la vía pública y a los
vecinos colindantes.
- El estadogeneral de ruina ha sido agravado y elevado con respecto a las visitas
anteriores.”
Atendiendo a lo dispuesto en el mencionado informe, en el que se pone de
manifiesto que la edificación amenace en efecto con derruirse de modo inminente, con
peligro para la seguridad pública y la integridad de las edificaciones contiguas, indicando
lo siguiente:
“Tras la visita realizada y las comprobaciones hechas al inmueble sito en la calle
Barrionuevo, 13, de Espejo, así como a todo su entorno de la vía pública y las viviendas
anexas, se comprueba el estado evidentemente ruinoso y de abandono que presenta el
inmueble, con el peligro y el daño que ocasiona tanto a la vía pública como las
edificaciones contiguas. El estado actual coincide o incluso agrava lo descrito en los
anteriores informes, el cual es visiblemente ruinoso. Igualmente, se deja constancia de
que no se ha ejecutado ninguna de las órdenes descritas ni acometida actuación alguna.
/.../
Una vez comprobado todo lo que antecede, descritos los hechos, revisado la
documentación existente y valorado las actuaciones, desde el punto de vista técnico, se
tiene a bien volver a instar a la superioridad la propuesta de declaración legal de ruina
urbanística (art. 146 LISTA) ya que la edificación amenaza con derruirse, haciendo
peligrar la seguridad pública. Como se dijo en el informe precedente, se propone a la
superioridad actuar de forma inminente en base al art. 146.4 de la LISTA y art. 330 del
Decreto 550/2022, Reglamento General de la Ley 7/2021, ya que partes de la edificación
amenazan con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública, y, por
tanto, estando habilitado el Ayuntamiento para disponer todas las medidas que sean
precisas para restaurar la seguridad, siendo en este caso y según la valoración previa, la
demolición completa del inmueble hasta nivel de solar y limpieza, protección de
medianeras y vallado del mismo.”
Visto que, en anteriores expedientes iniciados en este Ayuntamiento, desde el año
2013, y más recientemente durante el año 2022, se han realizado los trámites
correspondientes para la identificación de los propietarios del mencionado inmueble,
dando como resultado que la persona identificada como propietario del inmueble en el
informe emitido por la Policía Local, ha dejado de ostentar en actualidad derecho de
propiedad alguna sobre dicho inmueble, y no constando datos del nuevo titular en el
Registro de la Propiedad de Castro del Río, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía – LISTA -.
RESUELVO
PRIMERO.- Proceder de oficio al inicio del expediente para la declaración de en
situación de ruina urbanística de la edificación sita en Calle Barrionuevo n.º 13, de esta
localidad, de propiedad desconocida, habiéndose constatado que dicho inmueble se
encuentra desde hace al menos una década deshabitado y en situación de abandono; y
que conforme a los informes técnicos emitidos, se encuentra en situación de ruina física
inminente, y amenaza con derruirse de forma inminente, con peligro grave para la
cve: BOE-N-2025-1d03f68846c55c31d2af1b453c34adb25dbb8bac
Verificable en https://www.boe.es
Visto que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado informe“La vivienda está
deshabitada y desalojada, su puerta de acceso está cerrada y no se tiene acceso al
interior por razones de seguridad. A través de las viviendas colindantes, se ha podido
comprobar que las cubiertas del edificio principal están derruidas. Los paramentos
verticales, amenazan con el derrumbe tanto hacia la vía pública, como a patios de
viviendas colindantes habitadas.”
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Existen escombros y material suelto de los continuos desprendimientos de las
cubiertas y los elementos estructurales de la vivienda que afectan a la vía pública y a los
vecinos colindantes.
- El estadogeneral de ruina ha sido agravado y elevado con respecto a las visitas
anteriores.”
Atendiendo a lo dispuesto en el mencionado informe, en el que se pone de
manifiesto que la edificación amenace en efecto con derruirse de modo inminente, con
peligro para la seguridad pública y la integridad de las edificaciones contiguas, indicando
lo siguiente:
“Tras la visita realizada y las comprobaciones hechas al inmueble sito en la calle
Barrionuevo, 13, de Espejo, así como a todo su entorno de la vía pública y las viviendas
anexas, se comprueba el estado evidentemente ruinoso y de abandono que presenta el
inmueble, con el peligro y el daño que ocasiona tanto a la vía pública como las
edificaciones contiguas. El estado actual coincide o incluso agrava lo descrito en los
anteriores informes, el cual es visiblemente ruinoso. Igualmente, se deja constancia de
que no se ha ejecutado ninguna de las órdenes descritas ni acometida actuación alguna.
/.../
Una vez comprobado todo lo que antecede, descritos los hechos, revisado la
documentación existente y valorado las actuaciones, desde el punto de vista técnico, se
tiene a bien volver a instar a la superioridad la propuesta de declaración legal de ruina
urbanística (art. 146 LISTA) ya que la edificación amenaza con derruirse, haciendo
peligrar la seguridad pública. Como se dijo en el informe precedente, se propone a la
superioridad actuar de forma inminente en base al art. 146.4 de la LISTA y art. 330 del
Decreto 550/2022, Reglamento General de la Ley 7/2021, ya que partes de la edificación
amenazan con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública, y, por
tanto, estando habilitado el Ayuntamiento para disponer todas las medidas que sean
precisas para restaurar la seguridad, siendo en este caso y según la valoración previa, la
demolición completa del inmueble hasta nivel de solar y limpieza, protección de
medianeras y vallado del mismo.”
Visto que, en anteriores expedientes iniciados en este Ayuntamiento, desde el año
2013, y más recientemente durante el año 2022, se han realizado los trámites
correspondientes para la identificación de los propietarios del mencionado inmueble,
dando como resultado que la persona identificada como propietario del inmueble en el
informe emitido por la Policía Local, ha dejado de ostentar en actualidad derecho de
propiedad alguna sobre dicho inmueble, y no constando datos del nuevo titular en el
Registro de la Propiedad de Castro del Río, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía – LISTA -.
RESUELVO
PRIMERO.- Proceder de oficio al inicio del expediente para la declaración de en
situación de ruina urbanística de la edificación sita en Calle Barrionuevo n.º 13, de esta
localidad, de propiedad desconocida, habiéndose constatado que dicho inmueble se
encuentra desde hace al menos una década deshabitado y en situación de abandono; y
que conforme a los informes técnicos emitidos, se encuentra en situación de ruina física
inminente, y amenaza con derruirse de forma inminente, con peligro grave para la
cve: BOE-N-2025-1d03f68846c55c31d2af1b453c34adb25dbb8bac
Verificable en https://www.boe.es
Visto que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado informe“La vivienda está
deshabitada y desalojada, su puerta de acceso está cerrada y no se tiene acceso al
interior por razones de seguridad. A través de las viviendas colindantes, se ha podido
comprobar que las cubiertas del edificio principal están derruidas. Los paramentos
verticales, amenazan con el derrumbe tanto hacia la vía pública, como a patios de
viviendas colindantes habitadas.”