Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-330159)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación sancionador tramitado en el expediente 2025-009301 por falta de identificación animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
-Posible calificación jurídica de la infracción: Infracción leve, prevista en el artículo
38.1.k) de la Ley del Parlamento Vasco 9/2022, de 30 de junio, de Protección de los
Animales Domésticos.
-Sanción prevista: Según el artículo 40.1.a) de Ley del Parlamento Vasco 9/2022, de
30 de junio, de Protección de los Animales Domésticos, de confirmarse la veracidad de
los hechos y la responsabilidad de la persona inculpada, la sanción prevista consiste en
Multa por importe de 100 € a 3.000 €.
-Sanción propuesta: De conformidad con el artículo 40.1.a) y en relación con el
artículo 43.1.b) por el perjuicio causado al animal de la citada Ley, se propone una
sanción de multa por importe de 800 euros, dada la trascendencia de la infracción en el
ámbito de la protección y bienestar de los animales de compañía, así como de la
adecuada protección de la salud pública, al constituir el microchip el instrumento
fundamental para prevenir los abandonos y por el perjuicio causado tanto al propio
animal como a la sociedad, por el internamiento prolongado a que se ven sometidos los
perros abandonados en los Centros de Recogida Municipales que deben asumir los
costes de su cuidado y manutención.
SEGUNDO.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Técnico de la sección
jurídico-administrativa, Dña. Itziar González Sierra, con sujeción al régimen de
incompatibilidades y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
TERCERO.- El plazo máximo para la tramitación-resolución del presente
procedimiento será de 6 meses desde la fecha de la incoación, en base a lo dispuesto en
el artículo 49.1 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de Potestad Sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Notificar la presente Resolución, significándose en la correspondiente a la
persona interesada las siguientes advertencias:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.a de la Ley 9/2022, de 30 de
junio, de Protección de los Animales Domésticos, el órgano competente para la
resolución del procedimiento es la Alcaldía, si bien la potestad ha sido delegada en el
Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo.
Dispone de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para la formulación de alegaciones que a su derecho convengan,
con aportación de los documentos e informaciones que le interesen, pudiéndose además
proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y sin perjuicio del
acceso permanente al expediente.
En caso de que la interesada no presente alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
habida cuenta de que el presente acuerdo de iniciación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, la incoación podrá ser considerada
propuesta de resolución, a los efectos de que la misma sea cursada inmediatamente al
órgano competente para resolver, y ello de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y artículos 37.1.g y 40.5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
QUINTO.- Pago con Reducción sobre el importe de la sanción y Reconocimiento de
Responsabilidad:
La parte inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
comisión de la infracción y realizar el pago de la sanción en los términos que a
continuación se indican, lo que conlleva la aplicación de una reducción del 40 % sobre la
cuantía de la sanción propuesta, resultando ser, en tal caso, el importe a abonar de 480
euros para cada una de las sanciones impuestas.
cve: BOE-N-2025-e63fc87b828b34e2d56866e687e6d856a3745157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
-Posible calificación jurídica de la infracción: Infracción leve, prevista en el artículo
38.1.k) de la Ley del Parlamento Vasco 9/2022, de 30 de junio, de Protección de los
Animales Domésticos.
-Sanción prevista: Según el artículo 40.1.a) de Ley del Parlamento Vasco 9/2022, de
30 de junio, de Protección de los Animales Domésticos, de confirmarse la veracidad de
los hechos y la responsabilidad de la persona inculpada, la sanción prevista consiste en
Multa por importe de 100 € a 3.000 €.
-Sanción propuesta: De conformidad con el artículo 40.1.a) y en relación con el
artículo 43.1.b) por el perjuicio causado al animal de la citada Ley, se propone una
sanción de multa por importe de 800 euros, dada la trascendencia de la infracción en el
ámbito de la protección y bienestar de los animales de compañía, así como de la
adecuada protección de la salud pública, al constituir el microchip el instrumento
fundamental para prevenir los abandonos y por el perjuicio causado tanto al propio
animal como a la sociedad, por el internamiento prolongado a que se ven sometidos los
perros abandonados en los Centros de Recogida Municipales que deben asumir los
costes de su cuidado y manutención.
SEGUNDO.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Técnico de la sección
jurídico-administrativa, Dña. Itziar González Sierra, con sujeción al régimen de
incompatibilidades y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
TERCERO.- El plazo máximo para la tramitación-resolución del presente
procedimiento será de 6 meses desde la fecha de la incoación, en base a lo dispuesto en
el artículo 49.1 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de Potestad Sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Notificar la presente Resolución, significándose en la correspondiente a la
persona interesada las siguientes advertencias:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.a de la Ley 9/2022, de 30 de
junio, de Protección de los Animales Domésticos, el órgano competente para la
resolución del procedimiento es la Alcaldía, si bien la potestad ha sido delegada en el
Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo.
Dispone de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para la formulación de alegaciones que a su derecho convengan,
con aportación de los documentos e informaciones que le interesen, pudiéndose además
proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y sin perjuicio del
acceso permanente al expediente.
En caso de que la interesada no presente alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
habida cuenta de que el presente acuerdo de iniciación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, la incoación podrá ser considerada
propuesta de resolución, a los efectos de que la misma sea cursada inmediatamente al
órgano competente para resolver, y ello de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y artículos 37.1.g y 40.5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
QUINTO.- Pago con Reducción sobre el importe de la sanción y Reconocimiento de
Responsabilidad:
La parte inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
comisión de la infracción y realizar el pago de la sanción en los términos que a
continuación se indican, lo que conlleva la aplicación de una reducción del 40 % sobre la
cuantía de la sanción propuesta, resultando ser, en tal caso, el importe a abonar de 480
euros para cada una de las sanciones impuestas.
cve: BOE-N-2025-e63fc87b828b34e2d56866e687e6d856a3745157
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Núm. 111