Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Sanidad. (BOE-N-2025-329818)
S.G.T. DE SANIDAD. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Nº EXPTE.
NIF
Expedientado
Fecha Acuerdo Sanción
78/2025/SAL B01784891 UVA MASTER DISTRIBUCION, S.L. 28/03/2025
600,00 €
En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y
presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer asimismo la
práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de
quince días hábiles a partir del día siguiente al de su comparecencia.
cve: BOE-N-2025-91b31bbb8445fe417cb2585f397e5665445f248b
Verificable en https://www.boe.es
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado o no comparecer en el plazo
señalado al efecto, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Nº EXPTE.
NIF
Expedientado
Fecha Acuerdo Sanción
78/2025/SAL B01784891 UVA MASTER DISTRIBUCION, S.L. 28/03/2025
600,00 €
En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y
presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer asimismo la
práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de
quince días hábiles a partir del día siguiente al de su comparecencia.
cve: BOE-N-2025-91b31bbb8445fe417cb2585f397e5665445f248b
Verificable en https://www.boe.es
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado o no comparecer en el plazo
señalado al efecto, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X