Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-329374)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Por otra parte, la conducta realizada por parte de la página https://devzflixes.pantheonsite.io/, consistente en facilitar la localización y descarga de las obras sin
autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral que no se limita a
actividades de mera intermediación técnica y, en concreto, de enlaces a las obras, con
independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los
destinatarios del servicio, encaja en el supuesto de prestador de servicios de la sociedad
de la información responsable de la vulneración establecido en el artículo 195, del
TRLPI.
Asimismo, se comprueba que la web https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ es una
página de Internet con popularidad en términos de audiencia de Internet, como se
deduce de los datos obtenidos del servicio de medición de audiencias en Internet
www.similarweb.com, teniendo en el último mes 4.930 visitas. En cuanto a la audiencia
geográfica, España ocupa el primer lugar de visitantes con un 96,24% del tráfico, lo que
supone que dicha página web cuenta con una elevada popularidad entre la audiencia de
Internet a nivel nacional, tal y como aparece constatado en el Anexo VI del informe de
actuaciones previas.
La Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en su artículo 10, regula en los siguientes
términos la información general que está obligado a suministrar un prestador de servicios
de la sociedad de la información:
“Artículo 10 Información general
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

En el Informe de actuaciones previas de comprobación elaborado por el funcionario
instructor a fecha de 29 de abril de 2025 se constata que el titular del servicio https://devzflixes.pantheonsite.io/ no cumple con la citada obligación de información general
regulada en el artículo 10 anteriormente citado, al no ofrecer de forma permanente, fácil,
directa y gratuita, dato alguno referente a su identificación ni localización. Además, el
titular del servicio https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ tampoco suministra ninguno de los
datos informativos complementarios que aparecen descritos en el artículo 10 reseñado.
Por ello, se cumplen los requisitos necesarios para considerar al reconocido como
titular de https://dev-zflixes.pantheonsite.io/ responsable a los efectos del procedimiento
de restablecimiento de la legalidad regulado en el artículo 195 del TRLPI. Además, al no
estar suficientemente identificado con arreglo al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, procede la apertura de un
procedimiento especial de los regulados en el artículo 195.5 del TRLPI en relación con el
sujeto denunciado, conforme al cual:
5. “(…) el procedimiento seguirá los trámites establecidos en el desarrollo
reglamentario del apartado anterior, con las siguientes especialidades:
(…)
b) Previa verificación del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio, se dictará acuerdo de inicio, donde se dejará
constancia de dicha comprobación, así como del desconocimiento de los datos de
identificación de los responsables de los servicios de la sociedad de la información

cve: BOE-N-2025-1730d931bfb7dce4a72700811f3decb6f983f333
Verificable en https://www.boe.es

Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva (…)”.