Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-330892)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento Decreto del Sr. Gerente de fecha 28 de noviembre de 2024 concediendo plazo de 2 meses para presentación ITE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
de fecha 28 de septiembre de 2011, publicada en BOP el 16 de noviembre de 2011,
conforme al cual “si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección
Técnica de la Edificación, éste no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia
de Urbanismo y Medio Ambiente deberá requerir al propietario de forma motivada, para
que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a
su entrega, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador”.
Cuarto: Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de los Estatutos
que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por Resolución nº
3359 del Sr. Gerente, de 21 de junio de 2024.
Vengo en disponer:
Primero: Requerir a la propiedad de la finca sita en C/ José López Rubio nº 2 con
Ref. catastral: 8234401TG3483S para en el plazo máximo de DOS (2) MESES, presente
en esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el procedente Informe de Inspección
Técnica de la Edificación, que se debería haber presentado el 6 de julio de 2012.
Segundo: Apercibir a la propiedad de la finca sita en C/ José López Rubio nº 2 con
Ref. catastral: 8234401TG3483S, que una vez informado oportunamente el
incumplimiento del plazo de presentación del Informe de Inspección Técnica de la
Edificación, la Administración actuante procederá al inicio de procedimiento sancionador,
por incumplimiento de la obligación de conservar y rehabilitar, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 161 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que podrá dar lugar a la imposición de multa
de entre 600 a 2.999 euros.
Tercero: Imputar a la propiedad del inmueble, de las responsabilidades de todo orden
que pudieran derivarse por negligencia en los deberes de conservación que le
correspondiera, y en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.”
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-N-2025-dbd289020db8e7a94ab2b01e8d2128f9e8b6e8e3
Verificable en https://www.boe.es
SEVILLA, 28 de abril de 2025.- El Secretario De La Gerencia De Urbanismo D.
Antonio Diaz Arroyo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
de fecha 28 de septiembre de 2011, publicada en BOP el 16 de noviembre de 2011,
conforme al cual “si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección
Técnica de la Edificación, éste no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia
de Urbanismo y Medio Ambiente deberá requerir al propietario de forma motivada, para
que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a
su entrega, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador”.
Cuarto: Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de los Estatutos
que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por Resolución nº
3359 del Sr. Gerente, de 21 de junio de 2024.
Vengo en disponer:
Primero: Requerir a la propiedad de la finca sita en C/ José López Rubio nº 2 con
Ref. catastral: 8234401TG3483S para en el plazo máximo de DOS (2) MESES, presente
en esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el procedente Informe de Inspección
Técnica de la Edificación, que se debería haber presentado el 6 de julio de 2012.
Segundo: Apercibir a la propiedad de la finca sita en C/ José López Rubio nº 2 con
Ref. catastral: 8234401TG3483S, que una vez informado oportunamente el
incumplimiento del plazo de presentación del Informe de Inspección Técnica de la
Edificación, la Administración actuante procederá al inicio de procedimiento sancionador,
por incumplimiento de la obligación de conservar y rehabilitar, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 161 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que podrá dar lugar a la imposición de multa
de entre 600 a 2.999 euros.
Tercero: Imputar a la propiedad del inmueble, de las responsabilidades de todo orden
que pudieran derivarse por negligencia en los deberes de conservación que le
correspondiera, y en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.”
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-N-2025-dbd289020db8e7a94ab2b01e8d2128f9e8b6e8e3
Verificable en https://www.boe.es
SEVILLA, 28 de abril de 2025.- El Secretario De La Gerencia De Urbanismo D.
Antonio Diaz Arroyo
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X