Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-330893)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento La Comisión Ejecutiva mediante acuerdo de fecha 28 de enero de 2025 ha ordenado a la propiedad de las fincas sitas en calle Mirlo nº9, 11, 13, calle Perdiz nº10, 12, y 14 local calle Colibrí nº3 y local de la calle Pingüino nº4, la ejecución de medidas de seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe técnico que se acompaña.
Asimismo, se concede en la resolución definitiva del procedimiento tramitado al efecto,
constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio y otro de ejecución de las obras
que se ordenan.--En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley 7/21, de 1 de
diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.--De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la
Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de
ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las funciones de
inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:---PROPUESTA--PRIMERO: Ordenar a la propiedad de las fincas sitas en C/ Mirlo nº 9, 11 y 13, C/ Perdiz
nº 10, 12 y 14, Local, C/ Colibrí nº 3 y Local, y C/ Pingüino nº 4, la ejecución de las
medidas de seguridad, salubridad y ornato público que se describen.--Dichas obras, que
cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona, deberán ejecutarse en
los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose
igualmente la ocupación de la vía pública con la colocación de cuba y acotado de la zona
de trabajo, en la forma descrita en el informe técnico emitido del que se da traslado.
Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en
los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014).--La
presente orden de ejecución conlleva el abono de una tasa por prestación de servicios
urbanísticos, ascendiendo ésta a la cantidad de 183,45 euros, de conformidad con lo
dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes. La liquidación de la tasa correspondiente
será girada al obligado a cumplirla presente orden de ejecución, por ser equivalente al
concepto de licencia urbanística.--La entidad de las obras propuestas en este informe
requiere comunicación de la fecha de inicio de las obras y del técnico encargado de la
dirección facultativa. ---Así mismo, se requiere la presentación de documentación
técnica, compuesto por los documentos que se especifican en la ordenanza en vigor
para cada tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse la documentación de
seguridad y salud, con aportación de certificado final de obra que acredite su correcta y
completa ejecución, así como las condiciones de seguridad del edificio, una vez
terminadas. Dado que dichas medidas tienen como objeto la valoración del estado del
inmueble, desconociéndose el alcance de las mismas que dependerán de los daños
detectados durante la inspección, la presentación de la documentación técnica relativa a
la evaluación del inmueble podrá irse presentando a medida que éstas vayan siendo
ejecutadas, a la mayor brevedad posible, y siempre antes de la terminación de la
mismas.---Los documentos técnicos deberán estar visados por el colegio profesional del
técnico redactor o acompañada de declaración responsable del técnico redactor para la
documentación técnica de actuaciones que no requieren visado colegial.--SEGUNDO:
Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que se señala,
apercibiendo a la propiedad que en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, la
Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las previstas
en el artículo 144.2 de la Ley 7/21 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía.--Asimismo las obras, una vez iniciadas, deberán continuarse a un ritmo
adecuado y sin interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de finalización
igualmente señalado, apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de
las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de
finalización, podrá decidir la adopción de cualquier medida de las previstas en el artículo
144.2 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía.--TERCERO: Imputar a la propiedad del inmueble las responsabilidades de
cve: BOE-N-2025-37c1871f5d58ecfae258aaa372a24ead7009c018
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Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe técnico que se acompaña.
Asimismo, se concede en la resolución definitiva del procedimiento tramitado al efecto,
constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio y otro de ejecución de las obras
que se ordenan.--En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley 7/21, de 1 de
diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.--De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la
Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de
ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las funciones de
inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:---PROPUESTA--PRIMERO: Ordenar a la propiedad de las fincas sitas en C/ Mirlo nº 9, 11 y 13, C/ Perdiz
nº 10, 12 y 14, Local, C/ Colibrí nº 3 y Local, y C/ Pingüino nº 4, la ejecución de las
medidas de seguridad, salubridad y ornato público que se describen.--Dichas obras, que
cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona, deberán ejecutarse en
los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose
igualmente la ocupación de la vía pública con la colocación de cuba y acotado de la zona
de trabajo, en la forma descrita en el informe técnico emitido del que se da traslado.
Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en
los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014).--La
presente orden de ejecución conlleva el abono de una tasa por prestación de servicios
urbanísticos, ascendiendo ésta a la cantidad de 183,45 euros, de conformidad con lo
dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes. La liquidación de la tasa correspondiente
será girada al obligado a cumplirla presente orden de ejecución, por ser equivalente al
concepto de licencia urbanística.--La entidad de las obras propuestas en este informe
requiere comunicación de la fecha de inicio de las obras y del técnico encargado de la
dirección facultativa. ---Así mismo, se requiere la presentación de documentación
técnica, compuesto por los documentos que se especifican en la ordenanza en vigor
para cada tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse la documentación de
seguridad y salud, con aportación de certificado final de obra que acredite su correcta y
completa ejecución, así como las condiciones de seguridad del edificio, una vez
terminadas. Dado que dichas medidas tienen como objeto la valoración del estado del
inmueble, desconociéndose el alcance de las mismas que dependerán de los daños
detectados durante la inspección, la presentación de la documentación técnica relativa a
la evaluación del inmueble podrá irse presentando a medida que éstas vayan siendo
ejecutadas, a la mayor brevedad posible, y siempre antes de la terminación de la
mismas.---Los documentos técnicos deberán estar visados por el colegio profesional del
técnico redactor o acompañada de declaración responsable del técnico redactor para la
documentación técnica de actuaciones que no requieren visado colegial.--SEGUNDO:
Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que se señala,
apercibiendo a la propiedad que en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, la
Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las previstas
en el artículo 144.2 de la Ley 7/21 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía.--Asimismo las obras, una vez iniciadas, deberán continuarse a un ritmo
adecuado y sin interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de finalización
igualmente señalado, apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de
las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de
finalización, podrá decidir la adopción de cualquier medida de las previstas en el artículo
144.2 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía.--TERCERO: Imputar a la propiedad del inmueble las responsabilidades de
cve: BOE-N-2025-37c1871f5d58ecfae258aaa372a24ead7009c018
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