Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-329824)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Subsanación de defecto observado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Subsanación de defecto observado.
ID: N2500330980
Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra, actuación o producción
relacionada en el Anexo y examinada la documentación aportada junto con la misma, se
ha observado el defecto subsanable que se indica.
El artículo 19 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (RRPI), el cual establece que si la solicitud
presentada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante
para que subsane la falta, y en caso de no cumplimientarse el requerimiento en sus
propios términos, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa
resolución dictada de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC).
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se requiere al interesado para que subsane el defecto observado en la solicitud de
inscripción de derechos que se relaciona en el Anexo, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del RRPI,
Publicar el requerimiento al interesado que se relaciona en el Anexo, para que en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, subsane el defecto observado en su solicitud de inscripción de
derechos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la LPAC, de no dar cumplimiento
al requerimiento en sus propios términos, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, previa resolución, archivándose la citada solicitud.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe
recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 112.1 de la LPAC.
Madrid, 30 de abril de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-050efb1949a2a1af96ef6b9d3ac6eb7765b2fb08
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Subsanación de defecto observado.
ID: N2500330980
Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra, actuación o producción
relacionada en el Anexo y examinada la documentación aportada junto con la misma, se
ha observado el defecto subsanable que se indica.
El artículo 19 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (RRPI), el cual establece que si la solicitud
presentada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante
para que subsane la falta, y en caso de no cumplimientarse el requerimiento en sus
propios términos, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa
resolución dictada de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC).
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se requiere al interesado para que subsane el defecto observado en la solicitud de
inscripción de derechos que se relaciona en el Anexo, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del RRPI,
Publicar el requerimiento al interesado que se relaciona en el Anexo, para que en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, subsane el defecto observado en su solicitud de inscripción de
derechos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la LPAC, de no dar cumplimiento
al requerimiento en sus propios términos, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, previa resolución, archivándose la citada solicitud.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe
recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 112.1 de la LPAC.
Madrid, 30 de abril de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-050efb1949a2a1af96ef6b9d3ac6eb7765b2fb08
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO