Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-329822)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento a petición propia del interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento a petición propia del
interesado.
ID: N2500330911
Vista la resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC),por la que se acepta de plano el
desistimiento a petición propia del interesado, declarándose concluso el procedimiento
salvo que se hubieran personado en él terceros interesados que instasen la continuación
del mismo, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se acepta el desistimiento a petición del interesado, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual (en adelante RRPI),
RESUELVO
Publicar la Resolución de este Registro Territorial mediante la que se acepta el
desistimiento a petición propia del interesado que se relaciona en el Anexo.
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de
alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador
Territorial de la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 30 de abril de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-59edc4824e4680165ecb5796b7e4d5ae1fd6cb94
Verificable en https://www.boe.es
Lo que se notifica al interesado, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada:
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento a petición propia del
interesado.
ID: N2500330911
Vista la resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC),por la que se acepta de plano el
desistimiento a petición propia del interesado, declarándose concluso el procedimiento
salvo que se hubieran personado en él terceros interesados que instasen la continuación
del mismo, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se acepta el desistimiento a petición del interesado, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual (en adelante RRPI),
RESUELVO
Publicar la Resolución de este Registro Territorial mediante la que se acepta el
desistimiento a petición propia del interesado que se relaciona en el Anexo.
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de
alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador
Territorial de la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 30 de abril de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-59edc4824e4680165ecb5796b7e4d5ae1fd6cb94
Verificable en https://www.boe.es
Lo que se notifica al interesado, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada: