Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-329821)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 30 de abril de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento.
ID: N2500330875

Vistas las Resoluciones, por las que se requería a los interesados para que
subsanaran los defectos observados, y transcurrido el plazo concedido al efecto sin que
se haya llevado a cabo la subsanación indicada, se dictaron las Resoluciones que se
relacionan en el Anexo, mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de sus
solicitudes de inscripción de derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y en el artículo 19 del Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio
(en adelante RRPI).
Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a
los efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros
Territoriales por el artículo 4 del RRPI,
RESUELVO

Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 del RRPI las resoluciones objeto de publicación podrán ser
impugnadas:
a) En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el
caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los
títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
b) En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.

cve: BOE-N-2025-8b201a91eb985a23ad8a6e7a874d1c7a97da5eb6
Verificable en https://www.boe.es

Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial mediante las que se tiene por
desistidos de sus solicitudes a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no
haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.