Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Segovia. (BOE-N-2025-331856)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SEGOVIA 2. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

405760.64, Y: 4557749.81; X: 405760.57, Y: 4557749.78; X: 405758.34, Y: 4557748.45;
X: 405756.69, Y: 4557751.68; X: 405755.68, Y: 4557750.15; X: 405759.98, Y:
4557743.98; X: 405761.46, Y: 4557744.86; X: 405764.79, Y: 4557739.95; X: 405766.37,
Y: 4557740.97; X: 405768.04, Y: 4557738.94; X: 405766.39, Y: 4557737.57; X:
405762.3, Y: 4557734.17; X: 405756.78, Y: 4557742.1; X: 405754.54, Y: 4557745.82; X:
405755.41, Y: 4557747.22; X: 405754.31, Y: 4557748.09; X: 405755.24, Y: 4557749.49;
X: 405746.63, Y: 4557756.82; X: 405749.81, Y: 4557760.87; X 405752.45, Y:
4557764.61; y X: 405758.23 e Y: 4557754.
Con esta fecha la mencionada finca ha quedado coordinada gráficamente con el
Catastro, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley Hipotecaria; siendo accesible en
www.registradores.org
II.- La inscripción de la referida finca se ha practicado a favor de DON ZOILO
PEINADOR DE LA FUENTE, por adjudicación al practicarse la herencia de sus padres,
DON ZOILO PEINADOR SANZ y DOÑA BRÍGIDA DE LA FUENTE SANZ, mediante
escritura otorgada en Carbonero el Mayor, ante el Notario que fue de El Espinar, DON
CARLOS OLONA SCHÜLLER, el día veintitrés de junio del año dos mil uno, número
735/2001 de su protocolo, habiéndo adquirido citada doña Brígida de la Fuente Sanz a
su vez, la nuda propiedad, por herencia de su madre doña Margarita Sanz Gala,
mediante escritura otorgada en Carbonero el Mayor, el día diecisiete de diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho, ante el Notario que fue de El Espinar, don José Luis García
Magán, número 1506 de su protocolo; y habiéndose consolidado a su favor el pleno
dominio de la misma por fallecimiento del usufructuario don Santiago de la Fuente Sanz.
Todo lo cual se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndose saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha
de la inmatriculación.

cve: BOE-N-2025-7d1c979bf77b2fa05195b7841b93850c2d1ec09e
Verificable en https://www.boe.es

Segovia, 6 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Antonio Miquel Silvestre

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X