Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-331489)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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polígono 40 de titularidad catastral de Manuel Ferreres Ballester; y Oeste, parcela 6 del
polígono 40 de Juan Vidal Cardona y parcela 25 del polígono 40. Es la parcela SIETE del
polígono CUARENTA. Referencia catastral: 12044A040000070000RM. Código Registral
Único:12006000854679.
Título: La adquirieron mediante escritura autorizada por la Notario de Vinaròs, Doña
María José Serrano Cantín, de fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro,
protocolo número 919/2024, por herencia de Don Manuel Ferreres Ballester, el cual la
adquirió por aportación de Don Manuel Ferreres Ballester a su matrimonio con Doña
Francisca Salvador Ortí, en virtud de escritura otorgada ante la Notario que fue de Sant
Mateu, Doña Ana M. Belloch García, con fecha 21 de Octubre de 2008, número 1336 de
protocolo, y éste la adquirió por herencia de su padre Don Miguel Ferreres Cherta,
fallecido en Cervera del Maestre hace más de cinco años.
Dicha finca es colindante con la parcela catastral con Referencia Catastral:
12044A040001100000RR, de su titularidad.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA HA SIDO OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
REPRESENTACION GRAFICA INSCRITA
ENLACE AL VISOR PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12006000854679
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica formalmente, como titular de la parcela catastral colindante, y con relación a la
finca de referencia arriba indicada, la representación geográfica georreferenciada de esta
finca, con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se notifica mediante el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el
citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

1.- Los datos personales expresados en el precedente título y los de su presentante
serán incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a
dichos libros, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el
previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo
será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las
solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral.
2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se
reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un
escrito a la dirección del Registro.
Sant Mateu, 5 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1b624dac5f74094266e5a559cd680afa322cf974
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