Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-331487)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Título: La adquirieron mediante escritura autorizada por el Notario de Alcalá de
Xivert, Don Rafael Pedro Rivas Andrés, de fecha dos de marzo del año dos mil
veinticuatro, protocolo número 232/2024, por herencia de Don Juan José Cherta Herrera,
el cual la adquirió por cesión de Doña Consuelo Herrera Cucala en virtud de escritura
otorgada ante el Notario de Alcalá de Xivert, Don Rafael Rivas Andrés, con fecha 30 de
Marzo de 2009, número 268 de protocolo, habiéndola adquirido Doña Consuelo Herrera
Cucala por compra a Doña Amparo Cucala Bosch en documento privado de hace más
de veinticinco años.
Dicha finca es colindante con la parcela catastral con Referencia Catastral:
8387205BE6588N0001SP, y finca registral 28970 de Alcalá de Xivert, y Código Registral
Único 12006000309599, de su titularidad.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA HA SIDO OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
REPRESENTACION GRAFICA INSCRITA:
ENLACE AL VISOR PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12006000854464
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica formalmente, como titular de la finca registral colindante y parcela catastral
colindante, y con relación a la finca de referencia arriba indicada, la representación
geográfica georreferenciada de esta finca, con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se notifica mediante el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el
citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal queda informado de que:

2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se
reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un
escrito a la dirección del Registro.
Sant Mateu, 5 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-c2a4cc13c47ff1de7770a6b4ed0f8be01bc1f722
Verificable en https://www.boe.es

1.- Los datos personales expresados en el precedente título y los de su presentante
serán incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a
dichos libros, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el
previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo
será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las
solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral.