Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-331486)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Título: La adquirió mediante escritura autorizada por la Notario de Villafranca del Cid,
Doña María Jesús López Tena, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil
veinticuatro, protocolo número 851/2024, por herencia de su madre Doña Concepción
Beltrán Carbó, la cual la adquirió por herencia de sus padres Don Joaquín Beltrán
Ferreres y Doña Francisca Carbó Bonfill en virtud de una escritura otorgada ante la
Notario de Sant Mateu, Doña Ana M. Belloch García, con fecha 14 de Julio de 2011,
número 621 de protocolo,los cuales la adquirieron con carácter ganancial, por compra en
contrato verbal celebrado en Chert, hace más de treinta años.
REPRESENTACION GRAFICA INSCRITA:
ENLACE AL VISOR PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12006000855591
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica formalmente, como titular registral de la finca 3260 de Xert, CRU
12006000508350, posible finca con referencia catastral 12052A011001710000QX, y con
relación a la finca de referencia arriba indicada, la representación geográfica
georreferenciada de esta finca, con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se notifica mediante el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el
citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal queda informado de que:

2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se
reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un
escrito a la dirección del Registro.
Sant Mateu, 5 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-afa8e2462a221bf58685a376d9c963d8f5902af3
Verificable en https://www.boe.es

1.- Los datos personales expresados en el precedente título y los de su presentante
serán incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a
dichos libros, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el
previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo
será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las
solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral.