Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-331490)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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QUINIENTOS DIECISIETE. Referencia catastral: 12100A026005170000EO. Código
Registral Único:12006000854198.
Título: La adquirieron mediante escritura autorizada por el Notario de Sant Mateu,
Doña Mirta Juez Mena, de fecha trece de junio del año dos mil veintitrés, protocolo
número 318/2023, por aportación de Don José Antonio Peraire Ferreres a su matrimonio,
habiéndola adquirido Don José Antonio Peraire Ferreres, con carácter privativo, por
herencia de su padre Don Vicente Peraire Pitarch, según escritura otorgada ante la
Notario de Sant Mateu, Doña Ana M Belloch García, con fecha 26 de Septiembre de
2013, número 489 de protocolo, y éste la adquirió con carácter privativo por herencia de
sus padres fallecidos en Sant Mateu, hace más de cuarenta años.
Dicha finca es colindante con la parcela catastral con Referencia Catastral:
12100A026005160000EM, posible finca registral 4026 de Sant Mateu, y Código Registral
Único 12006000644492, de su titularidad.
FINCA COLINDANTE CUYA GRÁFICA HA SIDO OBJETO DE INSCRIPCIÓN.
REPRESENTACION GRAFICA INSCRITA:
ENLACE AL VISOR PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/12006000854198
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica formalmente, como titular de la finca registral colindante y parcela catastral
colindante, y con relación a la finca de referencia arriba indicada, la representación
geográfica georreferenciada de esta finca, con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se notifica mediante el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el
citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.

1.- Los datos personales expresados en el precedente título y los de su presentante
serán incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a
dichos libros, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el
previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo
será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las
solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral.
2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se
reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un
escrito a la dirección del Registro.
Sant Mateu, 5 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando Miguel Vicente
Faubel

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-d97257e50b9df57f558a28383a0092bf5612948c
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