Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-331611)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PALMA DE MALLORCA 2. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de coordinación gráfica finca registral 11368 de Palma VI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PALMA DE MALLORCA 2. Anuncio de notificación
de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de coordinación gráfica finca registral 11368 de
Palma VI.
ID: N2500331971

EDICTO
Para conocimiento de para la entidad con CIF número B07696446, al haberse
producido dos intentos infructuosos de notificación y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y disposición adicional segunda de la Ley 13/2015
de 24 de junio, por el presente se hace público y notifica que se ha iniciado el expediente
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con la finalidad de calificar si procede
inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de coordenadas
de los vértices de la finca que se expresan en el documento adjunto.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga.

Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca Número 2
Calle D'Alfons el Magnànim, 2 escalera A, 2º
07004 Palma de Mallorca
Referencia: asiento de entrada 692/2025
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Documento adjunto:

cve: BOE-N-2025-5fd4a6c1b9136b559170606c106bca989053fa90
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.