Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cáceres. (BOE-N-2025-331434)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento art. 205 de la L.H.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CÁCERES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA. Anuncio de
notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento art. 205 de la L.H.
ID: N2500334319
En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 205 de la Ley Hipotecaria,para
general conocimiento: Que se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad,
conforme al articulo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca: URBANA: FINCA
URBANA sita en la calle Ramon Soria Tirado número 22 en la localidad de Villar del
Pedroso. Con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Linda: al Norte,
parcela de Toribio Ayuso Torrecilla y parcela de Felipe Fernandez Barbado; al Sur,
parcela de Francisco Davila Serrano; al Este, parcela de Francisco Davila Serrano; y al
Oeste, parcela de Felipe Fernandez Barbado y calle de situacion. Se ha inscrito en
dominio a nombre de DOÑA MARIA ARANZAZU FERNANDEZ CHICO, DON JOSE
MANUEL FERNANDEZ CHICO, DON RAUL FERNANDEZ CHICO Y DON HIPOLITO
FERNANDEZ RODRIGUEZ. Titulo de propiedad: escritura de herencia otorgada en
Seseña, el dia veintiseis de agosto de dos mil veintiuno, ante el notario Don Juan Gil de
Antuñano Feernandez Montes, número de protocolo 1910. Todo lo cual se publica
mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo 205 de
la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al articulo 1 de la misma Ley, los asientos
del Registro estan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud den los términos establecidos en esta Ley, y que,
conforme al articulo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por el
articulo 34 de esta Ley no se produciran hasta transcurridos dos años desde la fecha de
la inmatriculación.
Navalmoral de la Mata, 6 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Eduardo SánchezOcaña Gundín
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7ca490e2ec6b83508b615c347ae112118d21a00e
Verificable en https://www.boe.es
edicto
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
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MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CÁCERES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA. Anuncio de
notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento art. 205 de la L.H.
ID: N2500334319
En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 205 de la Ley Hipotecaria,para
general conocimiento: Que se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad,
conforme al articulo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca: URBANA: FINCA
URBANA sita en la calle Ramon Soria Tirado número 22 en la localidad de Villar del
Pedroso. Con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Linda: al Norte,
parcela de Toribio Ayuso Torrecilla y parcela de Felipe Fernandez Barbado; al Sur,
parcela de Francisco Davila Serrano; al Este, parcela de Francisco Davila Serrano; y al
Oeste, parcela de Felipe Fernandez Barbado y calle de situacion. Se ha inscrito en
dominio a nombre de DOÑA MARIA ARANZAZU FERNANDEZ CHICO, DON JOSE
MANUEL FERNANDEZ CHICO, DON RAUL FERNANDEZ CHICO Y DON HIPOLITO
FERNANDEZ RODRIGUEZ. Titulo de propiedad: escritura de herencia otorgada en
Seseña, el dia veintiseis de agosto de dos mil veintiuno, ante el notario Don Juan Gil de
Antuñano Feernandez Montes, número de protocolo 1910. Todo lo cual se publica
mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo 205 de
la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al articulo 1 de la misma Ley, los asientos
del Registro estan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud den los términos establecidos en esta Ley, y que,
conforme al articulo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por el
articulo 34 de esta Ley no se produciran hasta transcurridos dos años desde la fecha de
la inmatriculación.
Navalmoral de la Mata, 6 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Eduardo SánchezOcaña Gundín
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